14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADANA JIMÉNEZ ANA/ FLORES ( CASACIÓN Y APELACIÓN )LTE

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha sometido a conocimiento y decisión de esta Corte los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por el tercero independiente en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, que comparece el abogado Juan Alberto Avalos Luna en representación del tercero independiente, Sociedad de Investigación y Servicios Generales Power Holding Limitada, e interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva ya singularizada y solicitó la nulidad del referido fallo por haber incurrido este, a su juicio, en el vicio de casación formal previsto por el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente sostiene que el fallo incurre, en el vicio señalado porque los efectos de la sentencia se extendieron a su parte sin haber sido legalmente emplazada en circunstancias que se emplazó a la representante legal de la Sociedad en su calidad de persona natural y no como representante legal del recurrente. TERCERO: Que, en el estudio de los recursos interpuestos se observa y concluye que ambos, casación en la forma y apelación, se construyen sobre idénticos fundamentos, antecedente que lleva a esta Corte a desestimar el recurso de casación deducido, por cuanto aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, tal como lo establece el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil circunstancia que conduce, necesariamente, a desechar el recurso de casación en la forma. B.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. VISTOS: Se tiene presente, que los argumentos vertidos en el recurso de apelación, no resultan válidos ni suficientes para alterar lo resuelto por el juez de primera instancia, se desestimará el recurso de apelación interpuesto. Y, de conformi

Fallo

fallo por haber incurrido este, a su juicio, en el vicio de casación formal previsto por el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente sostiene que el fallo incurre, en el vicio señalado porque los efectos de la sentencia se extendieron a su parte sin haber sido legalmente emplazada en circunstancias que se emplazó a la representante legal de la Sociedad en su calidad de persona natural y no como representante legal del recurrente. TERCERO: Que, en el estudio de los recursos interpuestos se observa y concluye que ambos, casación en la forma y apelación, se construyen sobre idénticos fundamentos, antecedente que lleva a esta Corte a desestimar el recurso de casación deducido, por cuanto aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, tal como lo establece el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil circunstancia que conduce, necesariamente, a desechar el recurso de casación en la forma. B.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. VISTOS: Se tiene presente, que los argumentos vertidos en el recurso de apelación, no resultan válidos ni suficientes para alterar lo resuelto por el juez de primera instancia, se desestimará el recurso de apelación interpuesto. Y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y artículos 186 y siguientes del mismo texto leg

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. VISTOS: Se ha sometido a conocimiento y decisión de esta Corte los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por el tercero independiente en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

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