ADRIAN NUÑEZ DAVID JULIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martin Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de David Juliano Adrián Núñez, RUN N° 20.003.927-0, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días, y otra de 3 años y un día, ambas por el delito de robo por sorpresa, registrando como fecha de inicio de condena el día 9 de abril de 2019, estimándose como fecha de término el 25 de marzo de 2023, contando con el tiempo mínimo el día 26 de septiembre de 2021, registrando siete bimestres de conducta muy buena. Añade que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es arbitraria e ilegal, ya que, en primer lugar, desconoce los avances concretos del interno que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria, al exigir requisitos que la ley no contempla; y por último, resulta contrario a la finalidad de la libertad condicional, la ausencia de una justificación en concreto, de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley 321 para la reinserción en el medio libre del amparado que fundamente que este siga privado de libertad. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio alegado, refiriendo que la resolución dic
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925 y 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de David Juliano Adrián Núñez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se declara que se le concede al aludido amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad, en favor del amparado, antes aludido, comunicándose lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1996-2022. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martin Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de David Juliano Adrián Núñez, RUN N° 20.003.927-0, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comi
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