CARABINEROS DE CHILE X X C/ MIGUEL ANGEL VASQUEZ FUENTES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de la víctima puede verse satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, se revoca la resolución apelada de 30 de mayo de 2022, dictada por don Hernán Mancilla Vargas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Angel Vásquez Fuentes y en su lugar se declara que se sustituye la mencionada cautelar por la de arresto domiciliario total previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, asi como la prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la señora Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y la víctima sólo se pueden ver satisfechas con la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Rol Penal 350-2022.
Fallo
se declara que se sustituye la mencionada cautelar por la de arresto domiciliario total previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, asi como la prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la señora Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y la víctima sólo se pueden ver satisfechas con la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Rol Penal 350-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente que los
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