FIGUEROA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación efectuada en estos autos y, en particular, del Formulario Único de Notificación acompañado, se desprende que el factor de riesgo aplicado por la incorporación de la nueva carga al plan de salud de la recurrente, es aquel dispuesto por la Superintendencia de Salud, esto es, 0,6. En consecuencia, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-81857-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara legalmente implicada a la Ministra (S) señora Doris Adriana Ocampo Méndez, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de la Isapre Consalud S.A. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación efectuada en estos autos y, en particular, del Formulario Único de Notificación acompañado, se desprende que el factor de riesgo aplicado por la incorporación de la nueva carga al plan de salud de la recurrente, es aquel dispuesto por la Superintendencia de Salud, esto es, 0,6. En consecuencia, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de pr
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C.A. de Santiago. Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Advirtiendo un error informático en la certificación de folio N° 3, en cuanto señala que la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero se encuentra afecta a la causal del artículo 195 N°7 respecto a la Isapre Consalud S.A., en circunstancias que no se verifica la causal antedicha en estos autos, por no existir causa pendiente en que s
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