SIN INFORMACION

OLIVARES/HERMOSILLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Arturo Olivares Cuevas, contratista, y Katherine Luengo Cárdenas, docente, por sí y por su hijo J.O.L., de 13 años, domiciliados en volcán Lanín 123, villa Bosque Entre Ríos, comuna de Valdivia, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Carlos Hermosilla González, rector del Instituto Salesiano de Valdivia, al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1º, 3º inciso quinto y 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la expulsión de su hijo de dicho establecimiento, solicitando que dicha medida sea dejada sin efecto, decretando su reincorporación, con costas. Señalan que, luego de ocho años en el colegio, el 31 de marzo de 2022, su hijo fue expulsado por una pelea ocurrida el 21 de ese mes. Refieren que desde hace tiempo su hijo estaba haciendo acosado por dos compañeros de su curso, que le incitaban a pelear con ellos e, inmediatamente antes de los hechos, fue ofendido, provocándole una alteración de ánimo que lo llevó a golpear a un compañero. Exponen que apelaron de la medida y la apelación fue rechazada por resolución de 8 de abril. Agrega que luego recurrieron a la Superintendencia de Educación y que en dicho organismo se les respondió que no tienen facultades para revertir la medida y que, en el caso de hallar irregularidades en el proceso, solo podrían imponer una multa al colegio. Luego detallan las disposiciones del reglamento interno del colegio, referidas a cómo debió afrontarse el acoso que sufría su hijo y que lo habría llevado a la pelea por la que fue sancionado. En cuanto a las garantías que estiman vulneradas, señalan que el niño sufrió daño psicológico tanto por el acoso de que fue víctima como por la posterior expulsión y que la resolución de expulsión transgrede el debido proceso, pues no fue motivada, no se les informó a los padres los cargos que se imputaban ni se les llamó antes de tomar la decisión, no se consideraron atenuantes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en la afirmación de que el Colegio Salesiano habría decretado la expulsión del hijo de los recurrentes sin seguir el reglamento interno, no comunicando debidamente los cargos a sus padres ni escuchando sus alegaciones y defensas, y resolviendo en forma demasiado drástica sin consideración a las particularidades del caso, en especial, al acoso y provocaciones previas que habría sufrido el alumno sancionado de parte de otros compañeros. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita y la naturaleza cautelar de este procedimiento, de breve tramitación, correspondía a los recurrentes acreditar suficientemente los presupuestos de la acción ejercida. En este caso, del examen de la documental acompañada, consistente en capturas de WhatsApp, resoluciones, mensajes telefónicos, informe psicológico, denuncia ante la Superintendencia de Educación y una carta de los apoderados, no existen antecedentes que permitan tener por establecido que la sanción aplicada ha incurrido en las infracciones de procedimiento que se han señalado en el recurso. Por el contrario, de la documental acompañada por la recurrida, puede colegirse que se dio cumplimiento a las formalidades propias de un debido proceso, habiendo ejercido los recurrentes su derecho ser oídos durante el procedimiento y, una vez comunicada la sanción, a solicitar la reconsideración de lo resuelto, todo ello acorde a lo establecido en los artículos 130 y siguientes del reglamento interno del colegio y en la Ley 21128, denominada “Aula segura”. CUARTO: Que, por otra parte, respecto a la entidad de la sanción, no encontrándose discutida la efectividad de los hechos por los que el alumno ha sido sancionado, la resolución adoptada resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida y a los efectos físicos y psicológicos de la golpiza propinada a su compañero de curso. QUINTO: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, presupuesto ineludible para la acción constitucional de protección ejercida, ésta no podrá prosperar. SEXTO: Que sin perjuicio de advertir la realización de un debido procedimiento que concluyó con la máxima sanción posible en un establecimiento educacional, en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Arturo Olivares Cuevas y Katherine Luengo Cárdenas, por sí y por su hijo J.O.L., en contra de Carlos Hermosilla González, rector del Instituto Salesiano de Valdivia. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protección que procedan respecto del niño J.O.L. y de las medidas que el Colegio ya individualizado debe adoptar para detectar y prevenir situaciones de bullying, habilitando vías de denuncia protegidas o anónimas, generando, además, el debido protocolo de convivencia escolar, contemplando las vías de publicidad para su correcta aplicación. Se previene que la Sra. Ministra Marcia Undurraga Jensen concurre al rechazo del presente recurso sin adherir a los argumentos vertidos en el motivo sexto del presente fallo y sin compartir las medidas que se han ordenado adoptar, habida cuenta que no hay prueba alguna de la existencia de bulling sufrido por el alumno en cuyo favor se recurre y porque la gravedad del hecho sólo amerita la sanción aplicada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Arturo Olivares Cuevas, contratista, y Katherine Luengo Cárdenas, docente, por sí y por su hijo J.O.L., de 13 años, domiciliados en volcán Lanín 123, villa Bosque Entre Ríos, comuna de Valdivia, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Carlos Hermosilla González, rector del Instituto Salesiano de

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