FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro José Ferrer Torres, venezolano, de profesión médico, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de amparo don en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haberle notificado oportunamente de Resolución Exenta N°91065 de 15 de julio de 2021 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, en la que además no se le dio la oportunidad de acompañar antecedentes que acreditaran su capacidad económica, y por no haber puesto a su disposición en la página web de migraciones la visa temporaria otorgada en la misma Resolución ya referida, razones por la cual su residencia en el país es irregular, todo lo cual vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile el 19 de septiembre de 2018, con visa de responsabilidad democrática, por lo cual le otorgan cédula de identidad. Señala que 90 días antes del vencimiento de su visa temporaria, solicitó su permanencia definitiva, la que tenía el n° 1222494, de la que no tuvo noticia, por lo que interpuso recurso de protección, que se tramitó bajo el Rol 11900-2022 ante esta Corte, pero en su tramitación, la recurrida informa que su solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N°91065 de 15 de julio de 2021, la que habría sido notificada el 27 de julio del 2021, mediante notificación N° 18.218, otorgándosele en cambio, una visa temporaria por un año. Indica que no tenía conocimiento de tal Resolución, que no se le notificó, y que tampoco es efectivo el fundamento de la negativa de la autoridad, cual es, que el actor no pudo acreditar su capacidad económica, pues indica que esta es buena, ya que trabaja en distintos lugares: es académico de la Universidad Autónoma de Chile, es tutor de campos clínicos en el Hospital de Buin y en el Parroquial de San Bernardo, también pertenece al cuerpo de residentes de la unidad de pacientes críticos adultos del Hospital El Carmen de Maipú. Denuncia que no sol
Fundamentos
considerando: Primero: Que como primer antecedente, se debe considerar que si bien el recurrente indicó en su solicitud de permanencia definitiva un domicilio en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, misma donde le fue remitida la notificación N° 18.218 de 27 de julio de 2021, de la parte recurrida, consta que tanto en este recurso de amparo como en el de protección, N°11900-2022, el actor señaló otro domicilio, en la comuna de Viña del Mar, a lo cual debe añadirse la presentación misma de aquél referido recurso, en la que alegó desconocimiento de la Resolución Exenta N°91065. Segundo: Que de las referencias expuestas, aparece que la recurrida efectivamente cometió una ilegalidad, que fue no cumplir con el artículo 31 de la Ley N°19880, que ordena a la administración otorgar al administrado un plazo de 5 días para acompañar los documentos que le permitan subsanar la falta de requisitos de su solicitud inicial, lo que en este caso no se cumplió, cuestión que basta para acoger el presente recurso, de la forma que se dirá. Tercero: Que se debe considerar, además, que el actor efectuó su solicitud de permanencia definitiva el 28 de agosto de 2019, y la autoridad realizó su análisis recién en julio de 2021, esto es, casi dos años después, por lo cual era imprescindible que cumpliera con lo establecido en el artículo 31 ya aludido, con el fin de conocer los antecedentes actualizados del peticionario, que según lo indica en su recurso, habían cambiado de forma beneficiosa para él. Cuarto: Que se suma a lo anterior que no consta que la recurrida haya puesto a disposición del actor la visa temporaria otorgada en la Resolución Exenta N°91065, por lo que el actor no tuvo la oportunidad de descargarla, con lo que efectivamente su residencia en el país es irregular, lo que amenaza su garantía fundamental de libertad personal, pues está expuesto a que se decrete a una medida de abandono del país o de expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de don Alejandro José Ferrer Torres, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°91065 de 15 de julio de 2021, y se ordena a la recurrida recibir del actor, en un plazo no inferior a 5 días, los antecedentes referidos a su capacidad económica actual, hecho lo cual deberá resolver su solicitud de permanencia definitiva con dichos documentos actualizados, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde el vencimiento de los 5 días ya referidos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por cuanto la recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal, y el recurrente cuenta con residencia regular en el país, al habérsele otorgado visa de residencia temporaria por un año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1210-2022. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro José Ferrer Torres, venezolano, de profesión médico, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de amparo don en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haberle notificado oportunamente de Resolución Exenta N°91065
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