JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MARCELO POBLETE MARTINEZ, DIEGO ANTONIO MUNOZ QUIJADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Marcelo Ernesto Poblete Martínez, quien se encuentra formalizado por homicidio simple, ha apelado de la resolución que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revocación, para que la cautelar sea dejada sin efecto, controvirtiendo para ello el presupuesto material contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. 2.- Que, conforme a lo expuesto por ambas intervinientes en estrados, tanto la defensora como la representante del Ministerio Público, los antecedentes para la imputación de Poblete Martínez derivan básicamente de las declaraciones prestadas por tres testigos, una de las cuales tiene la calidad de reservada, quienes en síntesis aseveran que los disparos que causaron la muerte de la víctima fueron percutados desde un arma y por un sujeto que se desplazaba en un automóvil de color rojo, señalando las tres testigos que se enteraron de la identidad de quien hizo los disparos con posterioridad a los hechos, sin dar mayores antecedentes que permitan la corroboración de sus dichos. Tales testimonios se oponen a aquellos prestados por dos testigos presenciales, ambos menores de edad, quienes declaran inmediatamente después de ocurridos los hechos, señalando haber visto a quien hizo los disparos en contra de la víctima, resultando ser éste un tercero, quien luego de haber sido formalizado en esta investigación como autor de homicidio, hizo valer antecedentes que permitieron no situarlo en el lugar de los hechos, razón por la cual el Ministerio Público solicitó su sobreseimiento definitivo. Incluso más, las declaraciones de los testigos ni siquiera pueden dar lugar a establecer cuál fue el vehículo en que se desplazaba o desplazaban el o los sujetos que abrieron fuego contra la víctima, puesto que los testigos menores de edad señalan un vehículo y las tres testigos restantes señalan uno de características distintas, coincidiendo todos sólo en el color

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 4997-2021, RUC 2100692778-2, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Marcelo Ernesto Poblete Martínez, y en su lugar se dispone que éste no queda sujeto a medida cautelar alguna. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Poblete Martínez, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-579-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Marcelo Ernesto Poblete Martínez, quien se encuentra formalizado por homicidio simple, ha apelado de la resolución que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revocación, para que la cautelar sea dejada sin efecto, controvirtiendo

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