MIRANDA/CHARLES TAYLER AFFINITY CHILE LTDA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ 625.723.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MYRIAM DEL CARMEN MIRANDA CALDERÓN, en contra de la empresa CHARLES TAYLER AFFINITY CHILE LTDA., declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 30 de octubre del año 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: 1. La suma de $1.868.626.-, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 2. La suma ordenada pagar deberá serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código Del Trabajo. II. Se rechaza el pago de $ 625.723, por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. III. Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la parte demandada. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2746-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Mir
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando noveno, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado
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