SIN INFORMACION

BARRAZA/CONCEJO MUNICIPAL, I. MUNICIPALIDAD ILLAPEL Y ALCALDE DE ILLAPEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Wilfredo Barraza Aracena interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel, de su Alcalde don Denis Cortés Aguilera y del Concejo Municipal de dicho municipio, en base a actuaciones arbitrarias e ilegales que le han significado una privación de las patentes cuya propiedad detenta en cuanto comerciante de la ciudad de Illapel. Indica que desde el año 2018 es dueño de un almacén emplazado en dicha ciudad, y que cuenta con dos patentes, la N.º 202274 (que lo autoriza a ejercer actividades comerciales de almacenes medianos), y la N.º 400201 Clase H1 que lo faculta para el expendio de bebidas alcohólicas. Plantea que ambas patentes fueron otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Illapel, que se han mantenido vigentes desde el año 2018 y han sido renovadas durante todos estos años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de forma semestral. Agrega que el 25 de enero de 2022, al intentar pagar el arancel semestral de sus patentes aquello no le fue permitido pues estas no habrían sido renovadas en virtud de decisiones adoptadas por el Alcalde y el Concejo de la I. Municipalidad de Illapel. Por ello, en los días venideros accedió a una copia del Acta de Sesión Ordinaria N.º 18 del Concejo Municipal de Illapel, de 30 de diciembre de 2021, la que contiene deliberaciones de los concejales que trataron el tema de su patente de alcoholes que derivó en la decisión de privarlo de la misma, quedando constancia en el acta respecto de que la patente N.º 400201 no sería renovada. Refiere que dicho órgano no se pronunció, respecto de la patente municipal N.º 202274 sin embargo, respecto de la cual tampoco le fue permitido pagar su arancel. Sostiene que se le ha privado de ambas patentes, por la mera vía de impedirle el pago de rigor ligado a ellas, sin formalizar una decisión de caducidad, expiración o de no renovación por medio de un Decreto Alcaldi

Fallo

por tanto ha de sujetarse a todas las exigencias normativas que le son exigibles en cuanto tal. Así, con lo acaecido, su almacén se encuentra cerrado y sin poder realizar ventas de ninguna especie. Como garantías constitucionales afectadas indica que se trata del derecho a desarrollar cualquier actividad económica no contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan; y el derecho de propiedad. Concluyó solicitando que se acoja su acción cautelar constitucional y que se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, las que a su juicio sólo pueden consistir en ordenar que se respete y mantengan las patentes (comercial y de alcoholes) de las cuales es titular, dejando sin efecto la decisión adoptada tanto por el Alcalde como por el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Illapel, dejando sin efecto tal decisión y decidir en su reemplazo que debe permitirse al suscrito el pago de las patentes N.º 202274 y N.º 400201, con costas. En apoyo de sus planteamientos acompañó los siguientes documentos: una copia del acta de sesión ordinaria N.º 18 de fecha 30 de diciembre de 2021 del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Illapel; y una copia de las patentes municipales N.º 202274 y N.º 400201, correspondiente al periodo comprendido entre los años 2018 a 2021. SEGUNDO: Que, compareció informando el Abogado don Washington Altamirano Buono-Core, en representación de la Ilustre M

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Barraza Aracena, Wilfredo Concejo Municipal, I. Municipalidad de Illapel y Alcalde de Illapel Recurso de Protección Rol Nª 215-2022.- La Serena, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Wilfredo Barraza Aracena interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel, de su Alcalde don Denis Corté

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