LAGOS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7605-2021, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Nilo Enrique Lagos Acuña, en contra de Banco Santander Chile S.A., solo en cuanto declaró la improcedencia de su despido y condenó a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por 11 años de servicios, equivalente a $8.526.232 y declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de; i) los artículos 168 letra a), 169, 163, 5° inciso 2, 366, todos del Código del Trabajo y artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en cuanto la sentencia decide que es la indemnización legal, con topes, que ordena el inciso 2 del artículo 163 la que debe incrementarse y no aquella pactada convencionalmente a que se refiere el inciso 1 del artículo 163; ii) los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo, al decidir no ordenar la restitución de lo retenido por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor. En cuanto a la primera infracción denunciada, argumenta que la sentencia definitiva ordenó sólo el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la indemnización convencional, por aplicación de lo pactado en los convenios colectivos pactados entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Transcribe los artículos 168 letra a), 169, 163, 336 y 5° del Código del Trabajo y artículos 1545 y 1546 del Código Civil y denuncia que, en específico, las infracciones a las leyes indicadas se encuentran contenidas en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, que transcribe. Sostiene que la juez de la instancia incurre en infracción de ley, al negar aplicación integral a las disposiciones citadas y aplicarlas sólo parcialmente. Explica que es un hecho y así lo reconoce la sentencia, que el sindicato al que pertenecía el actor celebró desde hace muchos años sendos convenios colectivos, acompañándose aquel vigente a la fecha del despido y el que lo antecedía. Afirma que por la cláusula décima de los Convenios se pactó tradicionalmente una indemnización convencional por años de servicios, que daba derecho al trabajador que fuera desvinculado a recibir una indemnización por el total de años que había trabajado, sin tope de años ni de monto de la remuneración, agregando que su redacción se mantuvo inalterada en el convenio colectivo 2018-2020, con la única salvedad que en el convenio que regía a contar del año 2018, vigente a la fecha del despido, se agregaba una cláusula que limitaba el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en el caso de que el despido se estimara injustificado por el juez. Menciona que no resulta lícita la pretensión del empleador en orden a limitar en un convenio colectivo posterior los efectos de la indemnización convencional pactada tradicionalmente en los convenios colectivos anteriores, por medio de un pacto especial, para el caso de que el juez declare injustificado el despido. Explica que limitar el derecho del trabajador a ejercer acciones legales y sancionar su acción limitando sus efectos vulnera su der
Fallo
por tanto es una norma de orden público laboral por cuanto dispone respecto de la sanción que debe adoptarse, como consecuencia de la decisión de declarar injustificado, indebido o improcedente el despido y a su vez, el artículo 1462 dispone que adolece de objeto ilícito lo que contravenga el derecho público chileno. Así el pacto que le ordena a un juez aplicar las sanciones que la ley dispone de un modo distinto al legal, contraviene el derecho público chileno y se encuentra afecto a un vicio de nulidad absoluta por objeto ilícito. Termina señalando en este punto que de haberse aplicado correctamente las normas que se denunciaron como vulneradas, y especialmente lo dispuesto en los artículos 163, 169, de los cuales resulta claro que, cuando el empleador pusiere termino al contrato en conformidad al artículo 161, debe pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente y, sólo en el caso de no haber existido tal acuerdo, la indemnización que para tales casos contempla la ley laboral, disponiendo el artículo 168 letra a) que los recargos que en dicha disposición se indican, debe pagarse precisamente sobre la indemnización convencional y, solo si no ha existido tal pacto, sobre la legal, debió concluirse que habiéndose establecido en una disposición legal el derecho del trabajador a percibir el recargo regulado en el artículo 168 sobre la indemnización convencional, en conformidad a las normas de los artículos 5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 26: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Al escrito folio 27: téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos R
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