TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ GERMÁN SEGIO GIGLIO CALDERÓN, JUAN MANUEL GALLEGUILLOS ARAOS Y JAROL ALEJANDRO FERNÁNDE FAUNDEZ. QTES: BANCO SANTANDER CHILE S.A. E INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA. (DELEGADO PRESIDENCIAL).

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por las magistradas Jessica Cofré Hidalgo, Sylvia Alvarado Estay y Camila Riquelme Cisterna, en la causa RUC 2000210433-5, RIT 44-2021, condenó a Germán Sergio Giglio Calderón a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; asimismo, se le condenó a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con la letra b) del artículo 2, ambos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, y a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de porte ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con la letra c) del artículo 2 ambos de la misma ley. Finalmente, fue condenado a soportar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. El encartado fue también condenado a las penas accesorias que en cada caso indica la referida sentencia. Todos los ilícitos fueron cometidos en el territorio jurisdiccional del tribunal a quo el día 24 de febrero de 2020. En el mencionado fallo, además, se condenó a Jarol Alejandro Fernández Faúndez a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito consumado de robo con violencia, y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hechos cometidos en la comuna de Melipilla en igual fecha. Asimi

Fundamentos

considerando: I.- Recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Germán Sergio Giglio Calderón.- Primero: Que, como se ha dicho, la causal deducida por la defensa del referido condenado es la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que, en el pronunciamiento de la sentencia, el tribunal del fondo hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en primer término, es del caso recordar que la causal invocada es una de naturaleza estrictamente jurídica, por lo que su interposición implica, necesariamente, la aceptación de los hechos que el tribunal del mérito ha tenido por acreditados en el

Fallo

fallo para el día de hoy, trece de junio de dos mil veintidós. Con lo oído y considerando: I.- Recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Germán Sergio Giglio Calderón.- Primero: Que, como se ha dicho, la causal deducida por la defensa del referido condenado es la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que, en el pronunciamiento de la sentencia, el tribunal del fondo hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en primer término, es del caso recordar que la causal invocada es una de naturaleza estrictamente jurídica, por lo que su interposición implica, necesariamente, la aceptación de los hechos que el tribunal del mérito ha tenido por acreditados en el fallo que se impugna, los que resultan, en consecuencia, intangibles para esta Corte. Tercero: Que el motivo de invalidación en análisis lo hace consistir la recurrente en dos acápites, estimando, en primer término, que existe vulneración del principio “ne bis in idem”, consagrado en el artículo 63 del Código Penal, al sancionar a Giglio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y de porte de municiones, este último previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación con el artículo 2, letra c), todos de la Ley N° 17.798, “al sancionar una conducta que previamente ya había sido sancionada, permitiéndose el sentenciador dar lugar a la sanción de un solo hecho físico, una s

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San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por las magistradas Jessica Cofré Hidalgo, Sylvia Alvarado Estay y Camila Riquelme Cisterna, en la causa RUC 2000210433-5, RIT 44-2021, condenó a Germán Sergio Giglio Calderón a sufrir la pena de cinco años y un día de pres

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