BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁCERES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especial consideración que en lo relativo a la excepción del artículo 464 N°17, del examen del título se constata que la leyenda “Impuesto de timbres y estampillas. El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3475”; sumado a la autorización del título por ministro de fe, cumple de manera satisfactoria con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475 y sus modificaciones, razón por la cual se estima que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho. En cuanto a las excepciones del artículo 464 N°9 y N°11 del Código de Procedimiento Civil, atendida a que la carga de acreditar los presupuestos de estas recae en el ejecutado, sin que haya rendido prueba alguna a su respecto, se estima que la sentencia se adecua al mérito del proceso. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por Doña Iris Catalina Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechaza las excepciones opuestas por la ejecutada y en consecuencia, se acoge la demanda presentada por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de doña Verónica Beatriz Cáceres Torres. Redacción a cargo del Abogado Integrante Margarita Campillay Caro. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N°274-2022
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por Doña Iris Catalina Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechaza las excepciones opuestas por la ejecutada y en consecuencia, se acoge la demanda presentada por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de doña Verónica Beatriz Cáceres Torres. Redacción a cargo del Abogado Integrante Margarita Campillay Caro. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N°274-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. - VISTOS Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especial consideración que en lo relativo a la excepción del artículo 464 N°17, del examen del título se constata que la leyenda “Impuesto de timbres y estampillas. El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según
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