LLANQUÍN HERRERA FREDDY/ FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA Y RELATORA SRTA. ISABEL EYZAGUIRRE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada que dedujo la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-22434-2019, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en su parte apelada, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. N°Civil-2720-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-22434-2019, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en su parte apelada, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. N°Civil-2720-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al folio 34; téngase presente. Visto y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada que dedu
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