SIN INFORMACION

ALEXIS RODRIGUEZ PALMA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor del condenado Alexis Alfonso Rodríguez Palma, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Solicita que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en su lugar que se concede en mentado beneficio. Expone que su representado, quien tiene 39 años de edad y se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, como autor del delito de robo en lugar habitado, registra como fecha de inicio de condena el día 31 de enero de 2018, estimándose como fecha de término el 1 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 1 de junio de 2021. Refiere que debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Puente Alto y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al mes de abril de 2022, sin embargo, por resolución de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición del beneficio en cuestión. Sostiene que la antedicha resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, pues, su representado cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio y la comisión ha realizado una interpretación errónea del requisito que consiste en contar con un Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, toda vez que el informe emitido respecto del amparado indica claramente que este forma parte del programa de personas privadas de libertad y ha aprovechado la oferta laboral y programática de la unidad. Añade que, producto de la modificación actual, el ampa

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Alfonso Rodríguez Palma. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 387-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la abogada doña Georgina Lucero, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:19 horas y terminó a las 10:33 horas. San Miguel, 10 de junio de 2022. Silvia Jaramillo Cisternas. Relatora. San Miguel, diez de junio de dos mil veintidós. Al folio 51.230: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente

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