GAJARDO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-167-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado, don Juan Pablo Rojas Díaz, en representación del denunciante Felipe Arturo Gajardo Parra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de enero de 2022 dictada por el señor Magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada que negó lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales que hiciera don Felipe Gajardo Parra, con miras a obtener la declaración que el despido fue vulneratorio y a la condena por las indemnizaciones que allí en la demanda se solicitan. Pide se declare la nulidad del fallo recurrido, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo indica que las causales de nulidad que invoca se interponen en el siguiente orden de prelación: a.- Como causal principal, se invoca la causal del artículo 478. Letra e) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo b.- En subsidio del anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra b) infracción a las reglas sobre sana crítica; c.- En subsidio del anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra c) necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. d.-En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por haberse dictado sentencia con infracción de ley. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 1 de marzo de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 19 de mayo de 2022.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho afirma que don Felipe Arturo Gajardo Parra, demandó en contra del Fisco de Chile, atendido a que prestó servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en calidad a contrata para la Subsecretaría del Interior, iniciando en dichas labores el 19 de agosto de 2019, en donde desempeñaba el cargo de Asesor Jurídico de la Intendencia Regional del Maule. Luego de describir las labores desempeñadas y descritas en el perfil del cargo, relata que desempeñaba sus funciones en el 5° Piso de la Intendencia Regional del Maule, que la jornada de trabajo pactada era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 horas y que percibía mensualmente una suma mensual, a título de remuneración de $1.885.208. Adicionalmente a esto, percibía bonos triestamentales que alcanzaban la suma de $1.575.564. Expone que con fecha 02 de abril fue trasladado sorpresivamente de su lugar de trabajo, privándosele de la oficina que ocupaba y reubicándosele en una oficina compartida con otros tres funcionarios del departamento social, en el primer piso de la Intendencia. Que sus funciones se traspasaron a otra abogada, cuyo nombre es Polonia Ovalle Paredes, quien comenzaría desde ahí en adelante a realizar sus funciones, continuando este viendo solo las causas penales y las causas de extranjería. A lo que se suma que el día 20 de abril, desde la Intendencia del Maule, y sin que mediara autorización de don Felipe, alguien pidió al soporte informático institucional en Santiago, para respaldar remotamente los correos electrónicos de Felipe Gajardo, aduciendo como finalidad “no entorpecer las actividades que realiza permanentemente el departamento jurídico” de la Intendencia. Los encargados de informática, al parecer desconociendo que esta solicitud se había hecho clandestinamente, remitieron un comprobante de ticket de soporte a su correo electrónico, gracias a lo que se evitó tal intromisión, mediante comunicación telefónica- Continua exponiendo que en los meses posteriores, se mantuvo cumpliendo funciones en extranjería y como abogado litigante en causas penales en que la intendencia era interviniente en calidad de querellante, sin dejar de cumplir sus anteriores funciones bajo el entendido de que la única comunicación con la nueva administración se realizaba mediante la abogada doña Polonia Ovalle Paredes, en donde jamás se logró dialogar con sobre alguna situación laboral o propia del trabajo efectuado con el nuevo Jefe de Gabinete, Asesores o Intendentes, no obstante las funciones propias del cargo de asesor directo al señor intendente. Agrega que respecto al proceso calificatorio, se puede observar medidas directamente persecutorias, ya que luego de estar en lista 1 por cuatro años, de haber sido beneficiario de una anotación de mérito en su hoja de vida, fue precalificado con malas calificaciones, por un funcionario desconocido y sin la respectiva retroalimentación necesaria, al m
Fallo
fallo recurrido, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo indica que las causales de nulidad que invoca se interponen en el siguiente orden de prelación: a.- Como causal principal, se invoca la causal del artículo 478. Letra e) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo b.- En subsidio del anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra b) infracción a las reglas sobre sana crítica; c.- En subsidio del anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra c) necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. d.-En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por haberse dictado sentencia con infracción de ley. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 1 de marzo de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 19 de mayo de 2022.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho afirma que don Felipe Arturo Gajardo Parra, demandó en contra del Fisco de Chile, atendido a que prestó servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en calidad a contrata para la Subsecretaría del Interior, iniciando en dichas labores el 19 de agosto de 2019, en donde desempeñaba el cargo de Asesor Jurídico de la Intendencia Regional del Maule. Luego de describir las labores desempeñadas y descritas en el perfil del cargo, relata que desempeñaba sus funciones en el 5° Piso de la In
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Talca, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-167-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado, don Juan Pablo Rojas Díaz, en representación del denunciante Felipe Arturo Gajardo Parra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de enero de 2022 dictada por el señor Magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada que negó lugar a la dem
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