I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, por la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución N°002056 de 12 de noviembre de 2021, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Número 2020/PA/07/346, de fecha 08 de octubre de 2020, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprobó proceso administrativo y le aplicó sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 1% por un mes. Concluyó solicitando que se acoja el reclamo y declarar la prescripción de la potestad sancionadora y se deje sin efecto la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 1% por un mes aplicada a ese sostenedor, por Resolución Exenta número 002056 de fecha 12 de noviembre de 2021, notificada por correo electrónico; o, en su defecto, liberar a su representada de cualquier sanción por el cargo formulado, sobreseyendo del mismo por infracción al principio de congruencia en la formulación de cargos; o, en subsidio, recalificar los hechos a una infracción menos grave del artículo 77 letra B en relación al artículo 73 de la Ley N°20.529, aplicando la sanción mínima de multa de 50 UTM o el monto menor o mayor que esta Corte estime en derecho aplicar conforme al mérito del proceso. Por resolución de 14 de diciembre de 2021, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada de la misma, doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando el rechazo del recurso. El día 14 de enero de 2022 se dispuso traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 21 de abril pasado, quedando en estado de acuerdo con esa fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente, que el 06 de noviembre del año 2019, el Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule dio inicio a un proceso administrativo sancionador a través de la Resolución Exenta N° 2019/PA/07/0951, derivado del acta de fiscalización N°190701080, de 15 octubre de 2019. Mediante Resolución 2020/FC/07/27, de 09.01.2020 se le formuló el siguiente Cargo Único: Cargo único: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia. Tipo infraccional: Infracción grave. Artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Hecho constatado: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la superintendencia de educación referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl) conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado”. Al efecto, indica el detalle siguiente: RBD Incumplimiento: 45 establecimientos adscritos a SEP Suvención: SEP Monto por acreditar: $4.035.065.280 Monto asociado: $3.914.797.542 Monto acreditado: $3.914.797.542 Monto no acreditado: $ 120.807.738.- Estado de la acreditación: PARCIAL TOTAL: $ 120.807.738. En primer término, esgrimió la concurrencia de la prescripción extintiva contemplada en el artículo 86 de la Ley N°20.529, indicando que la rendición objeto de este proceso es una rendición de gastos del año 2018, cuyo estado de rendición corresponde a “RENDIDO DENTRO DE PLAZO” (SIC), es decir, fue realizada entre el 30 de octubre y el 26 de abril de 2019, según se desprende del certificado proceso de rendición de cuentas recursos 2018, página 6/6, glosario de estados. Hace presente que la entidad fiscalizadora regional, se refirió a esta alegación en el considerando numeral 7° párrafo tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada, que transcribe del modo siguiente: “El sostenedor erradamente comienza indicando que el actual proceso administrativo se encuentra prescrito, toda vez que el plazo para efectuar la rendición, según sus términos culminó el día 31 de marzo de 2019, en circunstancia que el acta de fiscalización es de fecha 15 de octubre de 2019, pero es menester indicar al respecto que la prescripción es una forma de extinguir las acciones de la que es titular la administración para perseguir hechos o eventuales contravenciones a la normativa correspondiente , por el transcurso del tiempo y la concurrencia de los demás requisitos legales. En el caso de la Sup
Fallo
Por lo expuesto, concluye que de manera unívoca e inequívoca, el hecho que sirve de sustento al cargo, se termina de cometer el 26 de abril de 2019, oportunidad en que se efectuó la rendición, proceso cuya carga se le impone a su parte y que termina de realizar una vez que cumple con la obligación legal de rendir, debiendo estimarse errado lo sostenido por el órgano regional en orden a establecer que la data en que el plazo de 6 meses de prescripción comienza a computarse desde el día 24 de mayo 2019, toda vez, que ese plazo de prórroga extraordinaria de rendición, es aplicable y debe operar para aquellos sostenedores que ejercieron el derecho a rendir en periodo extraordinario, lo que no aconteció en la especie, habida consideración de la fecha de rendición efectiva, que se verificó el 26 abril de 2019. Agrega que dicha conclusión es reforzada, en el entendido que el aumento de plazo para rendir, que originalmente culmina el 31 de marzo del año 2019, conforme al artículo 54 inciso segundo de la Ley N° 20.529, es un derecho que opera a favor y beneficio exclusivo de la entidad sostenedora que tiene la carga y obligación de rendir, que de acuerdo al ordinario N°486, de 25 marzo 2019, se extendió hasta el 26 de abril de 2019, sin embargo, la rendición de cuenta fue ejecutada en el plazo original otorgado por el ORD. 9DFI N° 2010, de 30 de octubre de 2018, del Jefe de División de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación. Aduce que concluir lo contrario, esto es, qu
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Talca, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, por la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución N°002056 de 12 de noviembre de 2021, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso d
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