SIN INFORMACION

RIOFRIO GIL SOL ANYELA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Sol Ányela Riofrío Gil, RUT N° 25.946.934-1, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones. Expone que el 12 de octubre de 2019 presenta solicitud de permanencia definitiva, y a la fecha no ha tenido noticias del estado de su petición, es más, refiere que ha desaparecido todo registro de su trámite en la plataforma de la institución. Pide que el recurrido se pronuncie respecto del estado de su trámite y emita certificado de permanencia definitiva si estuviere aprobado. Acompaña documentos. Informan Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones; indican que el 11 de octubre de 2019 la Sra. Riofrio Gil pidió permiso de permanencia definitiva; refieren, que por Resolución Exenta N° 106.578 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y a su vez, se otorgó visación de residencia temporal a la extranjera; precisan que la decisión de rechazo atiende a que se acreditó que la extranjera estaba en la situación del artículo 54 N° 4 de la Ley de Extranjería, en relación con el artículo 15 N° 4 del mismo cuerpo legal, a consecuencia que no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país, lo que se expresa fundadamente en la resolución de rechazo, sin perjuicio, se otorgó visación temporaria por 1 año, la que sebe ser pagada por la recurrente según orden de giro para que posteriormente se habilite el estampado electrónico. Piden tener por evacuado el informe, teniendo presente lo informado, y rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes y la respectiva condena en costas, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional. Acompañan documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 12 de octubre de 2019 se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se habría recibido respuesta al efecto. A su turno, la recurrida manifiesta que por Resolución Exenta N° 106.578 de 26 de agosto de 2021 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó visación de residencia. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la existencia de alguna conducta de la recurrida que atente ilegal o arbitrariamente en contra de los derechos de la recurrente. En efecto, aparece que la solicitud de la protegida fue resuelta por la Resolución Exenta aludida, misma que se encuentra dictada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera motivada y fundada, la que por lo demás, en su numeral 2° otorga una visación de residente temporario en los términos que allí se desglosa, motivos por los cuales la acción intentada será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-721-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sol Ányela Riofrío Gil, RUT N° 25.946.934-1, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones. Expone que el 12 de octubre de 2019 presenta solicitud de permanencia definitiva, y a la fecha no ha tenido noticias del estado de su petición, es más, refiere que ha desaparecido todo registro de su trámit

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