SIN INFORMACION

MORALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Colla Arenas, a favor de Jesús David Morales Molina, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2730 de 10 de enero de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y pide sea dejada sin efecto y se disponga que la recurrida solicite los antecedentes que se requieran para realizar una nueva revisión de los mismos y dictar el acto que corresponda. Indica que la recurrente ingresó al país en con visa de responsabilidad democrática. De este modo, con fecha 08 de agosto de 2019, y previo al vencimiento de su visa, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 970188. En ese sentido, indica que fue notificado de la Resolución Exenta Nº 2730 de 10 de enero de 2022, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que la actora carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 23.10.2018 al 23.1.2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos y en el informe anual de boletas de honorarios electrónicas, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de agosto 2019, y que no registra pagos previsionales para lo

Fundamentos

considerando cuarto de la respectiva resolución de rechazo. Así las cosas, y al encontrarse en la situación anterior, correspondía entonces rechazar la solicitud presentada por la extranjera, en razón de lo dispuesto en el artículo 64 N°4 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N° s 4 o 5 del artículo 15;”. A su vez el artículo 15 N°4 señala: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social”. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad procedió a otorgar a la extranjera de marras visación temporaria por el plazo de un año, encontrándose

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado;”. En ese orden de ideas, indica que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada 2 años y 5 meses después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. En virtud de lo anterior, invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con la realidad económica del recurrente, quien cuenta con suficientes recursos económicos puesto que detenta la calidad de médico cirujano y aprobó el examen EUNACOM y ha ejercido su profesión desde 2020. En concordan

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Colla Arenas, a favor de Jesús David Morales Molina, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2730 de 10 de enero de 2022, mediante la cual se rech

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