FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PIÑA (LTE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio en cuestiones que pueden ser materia de excepciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5567-2022.
Fallo
se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5567-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la
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