TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

M.P C/ RODRIGO ARTURO CELIS HUERTA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-164-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se condenó a Rodrigo Arturo Celis Huerta a sufrir la pena única de seis años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando la muerte, previsto y sancionado artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290 y de un delito consumado de huir del lugar del accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley N° 18.290, cometidos el 7 de junio de 2020 en la comuna de Placilla, en perjuicio de María Isabel Morales Muñoz. Asimismo se le impone la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la multa de catorce unidades tributarias mensuales por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando la muerte, previsto y sancionado artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290 y de once unidades tributarias mensuales por su responsabilidad como autor de un delito consumado de huir del lugar del accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley N° 18.290. Se dispuso a su respecto, además, la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad en los dos delitos antes mencionados y el comiso del vehículo con que se cometieron los delitos antes referidos. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra f), letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte, que se invalide la sentencia y se dicte la de remplazo que corresponda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en es

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, fundado en la causal del artículo 374 letra f) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 y cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que deduce una en subsidio de la otra. Segundo: Que, explicando su recurso en relación a la primera causal, señala que ésta concurre, toda vez se termina por condenar al acusado con vulneración de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, por cuanto la acusación llevada a juicio tanto por el Ministerio Publico y la querellante no contemplaba en su descripción fáctica la conducta exigida por el tipo penal del artículo 195 inciso tercero, y, el tribunal a quo, realiza una interpretación analógica prohibida por la ley que culmina con la condena del acusado. Así, indica, la defensa argumentó que tanto la acusación fiscal como la acusación particular no contenían la descripción fáctica completa de uno de los tipos penales que motivaban el juicio, el artículo 195 inciso segundo y tercero, que contemplan 3 deberes, que, si se infringen copulativamente se satisface el tipo penal establecido en dicho precepto. A saber: Incumplimiento de la obligación de detener la marcha; Incumplimiento de la obligación de prestar ayuda posible; Incumplimiento de la obligación de dar cuenta a toda la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones del artículo 397 número 1° del Código Penal o la muerte. Tanto la acusación fiscal, la acusación particular y los hechos acreditados por el Tribunal hablan solamente de que el acusado “huyo del lugar del accidente”, sin embargo, no describen de manera alguna las 3 omisiones exigidas por el tipo penal para configurar el delito en cuestión. Más bien, lo que hace el Tribunal es justamente lo prohibido por la ley, esto es, interpretar la descripción de la acusación por analogía y determinar que huir del accidente contempla las 3 omisiones exigidas por la ley para configurar el delito. Más aun, esto se reafirma con la propia justificación dada por el tribunal para proceder al rechazo de lo pedido, el tribunal señala que “entiende” que huir del accidente contempla todas las omisiones o conductas exigidas por el legislador para configurar el tipo, es decir, el tribunal está utilizando un razonamiento por analogía para completar lo que evidentemente no describió el Ministerio Público ni el querellante. El huir del accidente tal como se describe en el núcleo factico de la acusación, no prueba por si solo que el acusado haya omitido la realización de los 3 deberes exigidos por la ley, máxime, si es labor del ente persecutor derribar la presunción de inocencia, concluir lo contrario, sería in

Fallo

fallo recurrido no recoge lo alegado por la defensa en la audiencia de determinación de pena contenida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, en cuanto solicitó que al haber sido condenado por estos dos ilícitos contemplados en la ley 18.290, se hiciera aplicación de lo establecido en el artículo 351 del Código Penal, y se aumentara la pena en un grado, y, dada la mayor o menor extensión del mal causado quedara condenado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, tomando en consideración, de igual forma, que el Tribunal le reconoce dos circunstancias aminorantes de responsabilidad. Sin embargo, los jueces del fondo al considerar una mayor extensión del mal causado, sin mediar prueba alguna de esto, deciden condenar al acusado a la pena única de seis años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Lo anterior es relevante, explica, por cuanto considerar una extensión mayor del mal causado por meras suposiciones del tribunal causa un perjuicio de gran magnitud en determinar el quantum de la pena a soportar por el sentenciado. Así las cosas, el propio tribunal recoge que el único testigo que se refirió a la pérdida sentimental sufrida por la muerte de la víctima es el entregado por su prima, sin esclarecer este testigo mayores detalles acerca de este punto. Más aun, no hubo una versión distinta, por ejemplo, de su hija, para poder determinar el verdadero perjuicio económico y sentimental que esta lamentable situación provocó. Si bien

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-164-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se condenó a Rodrigo Arturo Celis Huerta a sufrir la pena única de seis años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando la muerte, previsto y sa

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