/LARENAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Arcos Srdanovic, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Raúl Alejandro Cuevas Contreras, en contra de la resolución dictada con fecha 03 de mayo pasado, por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Ricardo Larenas Bustos, en causa RIT 1812-2021, en virtud de la cual se ordenó mantener la prisión preventiva decretada respecto del imputado, como presunto autor de un delito de violación. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal toda vez que la prueba de ADN ha descartado completamente la participación de su representado en el delito. En efecto el informe reservado número 46 de fecha 26 de mayo del 2021 de la Brisexpar señala que “SE EXCLUYE al individuo del cual se obtuvo la muestra signada “RAUL CUEVAS CONTRERAS” como contribuyente de la mezcla de material genético humana obtenida de la muestra signada “PANTALON MANCHAS 1”. Por tales motivos, concluye solicitando se declare la libertad del amparado. Evacúa informe el Magistrado don Ricardo Larenas Bustos relatando que el Sr. Cuevas Contreras fue formalizado por el presunto delito de violación en audiencia de control de detención con fecha 25 de mayo de 2021, decretándose en ese momento la prisión preventiva. Dicha medida cautelar ha sido revisada por esta Ilustrísima Corte, siendo confirmada, por mantenerse las hipótesis del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a, b y c respectivamente. Señala que en la última ocasión en que la Defensa del amparado solicitó la revisión de esta medida cautelar, se fijó para ello la audiencia de fecha 03 de mayo de 2022, instancia en que el abogado Juan Arcos en estrados centró su alegación en que la prueba de ADN que consta en la carpeta de investigación ha descartado completamente (según su entender y parecer) la participación de su defendido, agregando el informe reservado número 46 de fecha 26 de mayo del 2021 de la Brisexpar que reproduce. Explica que la resolución fue dictada previo debate en la audienc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución de tres de mayo del año en curso que rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado al tenor de los argumentos que se consignan en lo expositivo. TERCERO: Que, en la resolución impugnada que mantuvo la prisión preventiva, dictada en audiencia y previo debate, por el Sr. Juez en contra de quien se dirige esta acción constitucional, no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de asentar en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia del juez recurrido, ni las facultades legales con que cuenta para resolver el asunto. En efecto, los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal, consagran la prisión preventiva como una medida cautelar personal, disponiendo los requisitos que deben concurrir para su imposición, e igualmente dichas normas admiten revisión, resultado de lo cual el tribunal podrá resolver su mantención, revocación o sustitución por una de menor intensidad. Sin perjuicio de lo anterior, de lo obrado en la causa, se concluye que, luego del debate, el Sr. Juez recurrido, rechaza la petición de la Defensa, previa ponderación de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes, haciéndose cargo de las alegaciones de manera fundada, concluyendo que no se habían modificado las condiciones que se tuvieron presentes al fijar la medida cautelar que afectaba al imputado, por lo que no se modificaba la misma. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. CUARTO: Que, asimismo, los fundamentos del recurrente, discurren en torno a las conclusiones de un informe de ADN allegado al proceso, alegaciones que resultan propias de un debate extendido y propio de un recurso de apelación, escenario que permite resolver el asunto con la mejor calidad de información posible que surja del debate, con lo cual de paso, se minimiza el margen de error judicial y se respeta el ejercicio
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la Defensa no hizo uso de la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, como es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, la Defensa ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la mantención de la prisión preventiva. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. SEPTIMO: Que, en definitiva, es dable concluir que el Sr. Juez recurrido ha adoptado la decisión que se impugna, en mérito de lo dispuesto en las normas contenidas en el Párrafo 4°, Título V, del Libro Primero, del Código Procesal Penal, motivo por el que no aparece que exista actualmente algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual o que exista una orden de aprehensión ilegal o arbitraria en contra del amparado, razón por la cual, esta Corte no está en situación de
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Punta Arenas, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan José Arcos Srdanovic, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Raúl Alejandro Cuevas Contreras, en contra de la resolución dictada con fecha 03 de mayo pasado, por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Ricardo Larenas Bustos, en causa RIT 1812-2021, en virtud de la cual se ordenó mantener la prisión preventiva de
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