SIN INFORMACION

DÍAZ QUEZADA SERGIO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Romina Riveros Orozco, abogada, en favor de los intereses de Sergio Antonio Díaz Quezada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal y que cuenta el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y con oferta para trabajar como panadero. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, cumpliendo condena por tráfico de drogas; en el que es reincidente, arrojando riesgo alto en factor pares, uso de tiempo libre, familia, pareja, pues su grupo familiar también tiene antecedentes por el mismo ilícito. Exhibe deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Finalmente, se visualiza en estadio de contemplación, en vías de preparación para la acción. Su actividad delictual da cuenta de alta permeabilidad criminógena, reconociendo el delito, pero realizando un análisis superficial de su comportamiento, manteniendo argumentos de justificación del ilícito, en base a ap

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Antonio Díaz Quezada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1985-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Romina Riveros Orozco, abogada, en favor de los intereses de Sergio Antonio Díaz Quezada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaci

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