1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

BANCO SCOTIABANK CHILE S.A./HURTADO

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando séptimo, después de las expresiones “y hacer vencer el documento” se sustituye la coma por un punto aparte y se elimina el resto de dicho razonamiento. Se eliminan, asimismo, los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la cláusula de aceleración, siendo facultativa, permite al acreedor adelantar el vencimiento de las cuotas pendientes, de manera tal que como ese es el caso de la estipulación que contiene el pagaré de autos, la mora de aquellas cuotas se produjo al momento de interponerse la demanda, esto es el once de mayo de dos mil veinte. Por lo tanto, al notificarse la demanda con fecha ocho de octubre del mismo año, no se había completado el plazo de prescripción de las cuotas antes pendientes, ni tampoco de ninguna de las vencidas con posterioridad a octubre del año dos mil diecinueve. 2° Que, sin embargo, la cláusula de aceleración no puede tener por fin revivir cuotas ya vencidas. El acreedor puede optar entre cobrar cuota a cuota, o hacer exigible el total insoluto, y en tanto no opte seguirán venciendo aquellas y corriendo el plazo de prescripción respecto de cada una. En la especie al notificarse la demanda (como se dijo, el ocho de octubre del año dos mil veinte) ya estaba prescrita la cuota que venció el 4 de octubre de 2019, situación que la activación de la cláusula de aceleración no pudo modificar en absoluto pues, como ya se dijo, el efecto de esa actuación es dejar de plazo vencido lo pendiente. 3° Que, por consiguiente, corresponde acoger la excepción de prescripción solo respecto de la cuota vencida el 4 de octubre de 2019, y rechazarla en lo demás, y asimismo rechazar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el problema jurídico planteado por el ejecutado apelante no dice relación con defectos del título, sino exclusivamente con la prescripción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, solo en cuanto rechazó íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y en su lugar

Fallo

se declara que se la acoge exclusivamente respecto de la cuota vencida el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, del pagaré de autos. Se confirma en lo demás apelado la señalada sentencia, con declaración de que respecto de las costas del juicio y de la instancia, la demandada queda condenada al pago del 90% de ellas. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N° Civil-761-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: En el considerando séptimo, después de las expresiones “y hacer vencer el documento” se sustituye la coma por un punto aparte y se elimina el resto de dicho razonamiento. Se eliminan, asimismo, los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo. Y

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