AURORA FILOMENA VALDEBENITO JARA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En el caso de autos con fecha seis de enero de dos mil veintiuno se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y sin que esta haya sido notificada con fecha doce de julio del mismo año la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento. 2.- En el período antes indicado se encontraba vigente en Estado constitucional de Emergencia por calamidad pública (Pandemia por COVID 19) y la norma contemplada en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, que dispuso la suspensión durante la vigencia del Estado Constitucional ya aludido de los términos probatorios en las causas civiles. 3.- El articulista pretende que se aplique a la demandante la sanción procesal prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil atendida su inactividad por más de seis meses. 4.- Si bien es efectivo que en el caso de que se trata no se produjo la suspensión legal aludida, toda vez que no se notificó a instancias de la parte demandante la resolución que recibió la causa a prueba, lo cierto es que dicha inactividad aparece justificada por la inutilidad de tal gestión, pues notificadas ambas partes de la aludida resolución de inmediato se habría producido el efecto suspensivo del término probatorio iniciado, razón por la cual no se acogerá la solicitud de la demandada. 5.- Por lo demás tal como lo prevé el actual artículo 12 de la Ley N° 21.226, incorporado en virtud de la Ley N° 21.379, aunque se hubiere notificado la resolución en comento y se hubiere suspendido el término probatorio por más de seis meses, tal situación no puede generar la sanción de abandono de procedimiento por disposición legal expresa. Por lo mencionado y disposiciones legales citadas, se revoca, la resolución dictada Juzgado de Letras y Garantía de Laja, contenida en la decisión de veintiocho de enero de dos mil veintidós, complementada por la de treinta y uno del mismo mes y año y, en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento plant
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-325-2022.
Fallo
se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte demandada, sin costas por haber tenido motivo plausible para incidentar. Acordada con el voto en contra de la ministro suplente Claudia Vilches Toro, quien estuvo por confirmar en virtud de los mismos fundamentos de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-325-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En el caso de autos con fecha seis de enero de dos mil veintiuno se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y sin que esta haya sido notificada con fecha doce de julio del mismo año la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento. 2.- En el período antes indicado se en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica