EN FAVOR DE PAULA YADIRA REYES QUINTERO/ MINREL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, y deduce recurso de amparo en favor de PAULA YADIRA REYES QUINTERO, Pasaporte Nº 158860334, madre de ELANDI PATRICIA SEIJAS REYES, C.I. para extranjeros Nº 26.270.963-9 y ERIKA SEIJAS REYES, C. I. para extranjeros Nº 26.889.229-K , ambas con domicilio en Diagonal la capilla Nº 559, comuna de Rancagua, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes fundamentos. Indica que la amparada se encuentra en Venezuela mientras que sus hijas tienen permanencia definitiva en nuestro país, además de trabajo estable y solvencia económica, pues una de ellas es jefa de una tienda comercial y la otra, docente. La amparada solicitó visa de responsabilidad democrática el 11 de diciembre de 2021, luego de lo cual recibió un correo que da cuenta de la recepción satisfactoria de la solicitud de visa de residente temporario titular, Res Democrática N°1057279 El 15 de noviembre de 2021 recibió un segundo correo del siguiente tenor: “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: ¿? CARACAS, CONSULADO GENERAL” Explica que cumplió con cada de uno de requisitos necesarios para que esta visa fuera aprobada y así encontrarse con el resto de su familia que reside regularmente en nuestro país, (sus hijas). Hace presente que dado este rechazo, las hijas de la amparada continuaron la tramitación presentando una nueva solicitud con todos los recaudos o requisitos que se exigen para la aprobación y próximo estampado, y a sorpresa de su representados recibieron el siguiente correo: “Estimado/a: Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos: Faltó agregar otros documentos: Faltó agregar otros documentos: Faltó agregar otros documentos: Atentamente CARACAS, CONSULADO GENERAL”, señalando que la frase “falto agregar otros documentos” está
Fundamentos
fundamentos de hecho cual o cuales de los requisitos necesarios para obtener la visa es aquel o aquellos que han faltado adjuntar al solicitante, con un plazo perentorio para poder subsanar si fuera el caso, pero no fue así. Cita al artículo 21 de la Constitución Política de la República, para indicar que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la libertad personal de la amparada, por cuanto se le niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria inmigratoria existente en Venezuela. Además, se vulnera la normativa contemplada en la Ley N°19880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial la necesidad de fundamentar las decisiones de la administración y estima que la causal invocada por la autoridad es improcedente y da cuenta de demora. Lo anterior, sin perjuicio de infringir el principio de reunificación familiar respecto de sus dos hijas que tienen residencia regular en nuestro país. Alude además el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución para referirse al derecho a la libertad personal y seguridad individual; además invoca sentencias y doctrinas sobre la materia, y pide que se ordene al recurrido revertir la decisión de cerrar, anular y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza la libertad individual y la seguridad personal y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa bajo los requisitos del Oficio Circular 96 de 9 de abril de 2018 a fin de materializar que se aprueben y que se estampe esa visa de responsabilidad democrática con costas. La recurrida en su informe solicitó el rechazo de la acción constitucional por no existir acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a la situación particular explica que la ampara solo registra una única solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°1057270 de fecha 13 de noviembre de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, por lo que hace presente que su ingreso se efectuó con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, conforme al cual, no se acompañan todos los documentos exigidos y que son señalados en el respectivo enlace informático que detalla en su informe y que reitera. Añade que la amparada no cumplió con todos los documentos exigidos, toda vez que presentó un certificado de antecedentes penales que no correspondía, sino que era de su hija. Por ello esa solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio, dado que revisada la documentación y antecedentes, no cumplía con los requisitos del visado solicitado. En un capítulo posterior alega que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, puesto que la requirente está sometida a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa citada los capítulos anterior
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos por David Gutiérrez Vergara, en favor de PAULA YADIRA REYES QUINTERO, Pasaporte Nº 158860334, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de visa de residente temporario titular, debiendo dictar un acto administrativo fundado dentro del plazo de 90 días, desde que quede ejecutoriado el fallo, otorgándole a la amparada un plazo razonable para subsanar eventuales omisiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 518-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, y deduce recurso de amparo en favor de PAULA YADIRA REYES QUINTERO, Pasaporte Nº 158860334, madre de ELANDI PATRICIA SEIJAS REYES, C.I. para extranjeros Nº 26.270.963-9 y ERIKA SEIJAS REYES, C. I. para extranjeros Nº 26.889.229-K , ambas con domicilio en Di
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