SIN INFORMACION

AGUIRRE/MIRANDA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Aníbal Pasten Solís, abogado, quien en representación de Jorge del Rosario Aguirre Zeballos, con domicilio para estos efectos en calle Granaderos N°2183, de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Carmelo Miranda Moro, solicitando que se ordene el cese de todo acto que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario, consistente en impedir realizar labores de limpieza en un predio de su propiedad, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indicó que el recurrente es dueño de un inmueble denominado potrero “Aramayo”, adquirido por herencia, inscrito en el año 1996 y ubicado en el Ayllo de Séquitor, San Pedro de Atacama. El 10 de febrero del presente, cuando se dispuso a hacer limpieza y trabajos varios, fue interrumpido por su vecino recurrido, quien soltó a los perros para que lo mordieran, por lo que se vio obligado a abandonar el lugar, desconociendo a qué titulo le impidió trabajar en su predio. Estos hechos fueron denunciados a Carabineros, quienes indicaron que la situación debe ser conocida por los Tribunales. Concluyó solicitando que se ordene el cese de todo acto que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informó Carmelo Miranda Moro, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no existir ningún acto ilegal o arbitrario de su parte, que haya vulnerado la garantía invocada. En primer lugar, señaló que jamás ha invadido el predio del recurrente y que él es dueño de dos inmuebles ubicados en el Sector Séquitor de San Pedro de Atacama, uno denominado “Aramayo” que comprende un inmueble agrícola que se encuentra inscrito desde el año 1990 y un años y otro denominado “Carmelo”, inscrito en el año 1986. Desde las fechas referidas ha realizado actos posesorios como cultivos y cerramientos, para evitar que ingresen terceras personas. Por lo tanto, sus actos se han circunscrito a los inmuebles de los que es dueño. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que corresponde verificar la existencia de actos ilegales y arbitrarios, consistentes en impedir al recurrente realizar labores de limpieza en un

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Aníbal Pasten Solís, en representación de Jorge del Rosario Aguirre Zeballos y en contra de Carmelo Miranda Moro. Regístrese y comuníquese. Rol 496 - 2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Aníbal Pasten Solís, abogado, quien en representación de Jorge del Rosario Aguirre Zeballos, con domicilio para estos efectos en calle Granaderos N°2183, de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Carmelo Miranda Moro, solicitando que se ordene el cese de todo acto que prive, perturbe o amenace los derechos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica