SIN INFORMACION

DOSAL HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA/CRISTI MARFIL OSCAR

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que María Carolina Dosal López, en representación de la sociedad Dosal Hermanos y Compañía Limitada, Dosal, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 361, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, fundada en que a raíz de visita inspectiva a la Mini Central Hidroeléctrica “Convento" Viejo, de propiedad de Dosal, en el mes de septiembre de 2018, con fecha 27 de diciembre de 2018, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, mediante Resolución Nº 725, fundada en que Dosal había realizado “obras de modificación de bocatoma sin autorización por parte de este Servicio y operó sin informar la misma en épocas en que éstas debiesen mantenerse cerradas” resolvió lo siguiente:   1) Aplicar una multa de primer grado equivalente a 50 UTM, por infracción al artículo 151 del Código de Aguas, al constatar una obra de modificación de bocatoma  en el estero "Quete Quete", no autorizada por la DGA.  2) Obliga a Dosal a presentar un proyecto de modificación de la bocatoma ubicada en el Punto P-2 de coordinadas UTM E.291494; N 6.127.815, Datum WGS 1984, H 19S, a fin de dar cumplimiento al artículo mencionado.  3) Recomendar el escurrimiento aguas abajo del Punto - 2 (bocatoma), de caudal que permita dar continuidad al Estero mencionado, en el tramo comprendido entre la captación y la restitución, a fin de asegurar la supervivencia de la flora y fauna circundante, y los usos mínimos de bebida para animales que deambulan por el sector. Y,  4) Comunicar al Municipio de Curicó los antecedentes de esta fiscalización, con el objeto de que tome conocimiento y obre de acuerdo a esta decisión, por la operación no declarada de la bocatoma de la Mini Central y que dichas obras debieran mantenerse en funcionamiento. Explica la recurrente que habitual y continuadamente la "Mini Central Convento Viejo", aprovecha las aguas del estero Quete Quete", ubicado en la provincia

Fundamentos

fundamentos de derecho del reclamo de ilegalidad, la reclamante sostiene por un primer aspecto formal, que los poderes acompañados por su parte al expediente administrativo, acreditan la personería de la compareciente para representar a Dosal. No obstante, agrega, la resolución reclamada  la DGA desechó la reconsideración porque en concepto de dicha autoridad fiscalizadora, no se habría demostrado la personería de quien comparece en representación de Dosal, mediante documentos originales, autenticados y vigentes, no obstante que oportunamente su parte acompañó la personería para representar a la reclamante. Agrega que  ratifica lo anterior el que la personería que se acompaña al reclamo, es exactamente la misma que se acompañó en el expediente administrativo, por lo que resulta inadmisible que haya resuelto la DGA que aquella era insuficiente. Por otro capítulo, indica que el Código de Aguas obliga al titular de una obra que se ejecuta en el cauce, como una bocatoma y/o un acueducto, hacerse cargo de su limpieza y mantención y cita las normas contenidas en los artículos 304, 305, y 307 de dicho Código y jurisprudencia al efecto. Por lo que, concluye, en la especie la única conducta de Dosal fue dar estricto cumplimento a las obligaciones legales antes detalladas; por ende, en concepto de la empresa, mal procede aplicar sanción por este obrar. Afirma, por otro aspecto, que las obras realizadas por Dosal no constituyen una modificación a la bocatoma en los términos del artículo 151 del Código de Aguas, por lo que la resolución reclamada incurre en un error al estimar que las reparaciones realizadas, constituirían nuevas obras en el cauce del "Estero Quete Quete", al sostener la resolución que: “(…)puede significar un entorpecimiento al libre escurrimiento de las aguas, es decir, que puede retardar, dificultar u obstaculizar el libre escurrimiento de las aguas del cauce”. Por lo que, enfatiza, la autoridad fiscalizadora infringe mediante una errada interpretación el artículo 151 del Código de Aguas, atendido que las mantenciones y reparaciones a la bocatoma del estero no deben ser autorizadas mediante un permiso de la DGA, de acuerdo al artículo 41. Precisando que la DGA, en relación a esa disposición legal, dictó la Resolución Exenta Nº 185, de enero de 2000, que “Determina obras y características que deben o no ser aprobadas por la Dirección General de Aguas, en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas”, cuyo Resuelvo Nº 4, literal (i), dispone que las obras de sustitución, esto es, aquellas: “(…)consistentes en reparaciones de cauces artificiales en situación de emergencia producto de una falla, colapso o riesgo de colapso”, no deben ser sometidas al permiso de modificación de cauce, lo que a su juicio en este caso sucedió. Agrega la reclamante que, de acuerdo con las fotografías acompañadas al presente reclamo de ilegalidad, se comprueba que las mantenciones y reparaciones en la Mini Central, no causaron ningún daño a la v

Fallo

se resuelve: Que, por consiguiente, no ha incurrido el acto administrativo reclamado dictado por la Dirección General de Aguas, consistente en la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 361, de 05 de marzo de 2021, en algún error de derecho que lo haga anulable, por lo que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por Dosal Hermanos y Compañía Limitada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Zepeda. N°Contencioso Administrativo-199-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma el Ministro señor Zepeda por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que María Carolina Dosal López, en representación de la sociedad Dosal Hermanos y Compañía Limitada, Dosal, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 361, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, fundada en que a raí

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