SIN INFORMACION

SERGIO ESPINOZA PIMENTEL / BODEGAJE Y ALMACENAJE LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Antonio Martínez Uribe, en representación de Sergio Luis Espinoza Pimentel, cédula nacional de identidad número 7.747.235-5, domiciliado para estos efectos en Sebastián Elcano N°100, departamento 107, comuna de Las Condes, deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, representada por doña Helga Alejandra de Lourdes Balich Pérez, de la sociedad Bodegaje y Almacenaje Limitada, representada por don Pablo Andrés Zúñiga Bravo, y el Servicio Agrícola y Ganadero, representado legalmente por su director nacional, don Horacio Bórquez Conti, por los actos que estiman ilegales y arbitrarios consistentes en impedirle el acceso a la bodega que el recurrente arrienda en el inmueble ubicado en Avenida Carlos Valdovinos N° 420, comuna de San Joaquín, lo que vulnera las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numero 24 y 16 de nuestra Constitución Política. Expone que el actor es actualmente arrendatario de una bodega individual cerrada, ubicada en Avenida Carlos Valdovinos N° 420, comuna de San Joaquín, cuyo propietario corresponde a la empresa llamada Bodegal, la cual se especializa en ofrecer servicios de bodegaje, almacenaje, logística y distribución. En dicho espacio almacena productos e insumos de índole alimenticia, cumpliendo con las normas sanitarias exigidas por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Seremi de Salud, en cuanto a las condiciones materiales para su almacenaje y resguardo. Dichos productos son la principal fuente de ingresos del recurrente. Refiere que hace un tiempo atrás ocurrió un incendio en una de las bodegas contiguas y adyacentes a la suya, dañándose parte de sus pertenecías. El siniestro fue investigado por las respectivas unidades de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile. Desde ese momento, y debido a las entendibles y necesarias tareas investigativas y de contención desarrolladas por las au

Fundamentos

motivos de su dictación. Reitera que la posibilidad de una contaminación es nula y detalla la forma en que los productos han sido almacenados. Asimismo, narra que el 21 de enero del presente año, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó una inspección en el lugar indicando y dejando constancia en un Acta, “…que el dueño de los productos no puede vender, reenvasar y sacar del lugar ninguno de los productos que se encuentran en la bodega en espera de la determinación del SAG…”, cuando en esa misma constancia y relato, el funcionario fiscalizador señaló que existían “…bolsas que no están rotas o dañadas a simple vista y también palett que no fueron afectados directamente por el fuego…”. Ello graficaría la falta de razonabilidad de la prohibición de ingreso y limitación de disposición de los bienes que se impugna. Agrega que la empresa dueña de las bodegas, cuya razón social corresponde a Bodegaje y Almacenaje Limitada, en base a lo determinado por la Seremi y el SAG, también le negó el ingreso a sus dependencias, con lo cual desconoce los derechos emanados del propio contrato de arrendamiento firmados por ambos. Acusa finalmente un trato desigual respecto de otras personas que, afectadas por hechos similares, pueden ejercer libremente su derecho de dominio sobre sus bienes muebles o inmuebles, o bien pudieron haber tomado debido conocimiento del acto administrativo en sus fundamentos quedando en condiciones reales de poder impugnarlo, lo cual demuestra además, que al recurrente se le ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el presente recurso y se ordene que se le permita al recurrente el acceso a la bodega que arrienda, con el fin pueda revisar el estado de sus mercancías y materiales de su propiedad. Segundo: Que, el 11 de febrero evacúa informe al tenor del recurso Iván Alberto Pini Giusssiano abogado de la recurrida Bodegaje y Almacenaje Ltda., solicitando su rechazo. Afirma que, sin perjuicio de reconocer los derechos del recurrente, dicha parte está subordinada a las ordenanzas a instrucciones de las autoridades competentes, por lo que no pueden desacatar las órdenes emanadas de ellas. Indica que mientras exista esa ordenanza desde la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ellos no pueden contradecir dicha instrucción,

Fallo

por tanto manteniéndose las ordenanzas de las autoridades que prohíban el ingreso, esa parte solamente puede cumplir dichas órdenes. Solicita en definitiva que se rechace el recurso interpuesto en su contra. Tercero: Que, el 17 de febrero del año en curso, evacuó informe el abogado Andrés Octavio Casanova Lagos, en representación del recurrido Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando el rechazo de la presente acción por no haber ejecutado actuación, ni haber incurrido en omisión alguna, que puedan ser tildadas de arbitraria o ilegal, en contra del recurrente. Expone que de acuerdo al Acta de Inspección de fecha 21 de enero del presente año, el Servicio constató en visita a bodega que arrienda el recurrente que el día 10 de enero del 2022 se produce un incendio y se ve afectado el lugar donde se almacenan aditivos importados de Argentina y Francia, señalándose que “(…) El lugar se encuentra cerrado ya que fue visitado por Seremi de Salud. Se indica al dueño que no debe mover, vender, reembasar y sacar del lugar ninguno de los productos que se encuentran en bodega en espera de la determinación del SAG quien dispondrá de las acciones a seguir (…)”. Manifiesta que la referida Acta, luego de mencionar el listado de productos afectados con el incendio, en su parte final señala “Queda prohibido su venta hasta que el SAG informe a dueño la indicación final del destino de los productos”. Asimismo, consta que la antedicha Acta fue notificada al recurrente, don Sergio Espinoza, en

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en contra del recurso el abogado señor Pierre Soulé. San Miguel, 10 de junio de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, Relatora. (Hora de inicio 09:29 am. - hora de término 09:45 am). San Miguel, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 49324: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedente

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