HIDALGO/EMSI REPUESTOS SPA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinticinco de mayo en curso, ante la Tercera Sala integrada, por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña María José Vidal Olmedo, en representación de la parte demandada, EMSI REPUESTOS INDUSTRIALES SpA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, en los autos sobre despido injustificado, declaración de único empleador y cobro de prestaciones, sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulados “Hidalgo Ríos, Rodolfo Andrés con EMSI Servicios Industriales SpA y EMSI Repuestos Industriales SpA”, RUC 1940174326-2, RIT O-317-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Compareció y alegó en la audiencia la Abogado Andrea Ramos Gacitúa, en representación de la parte demandada y recurrente, por el recurso, y contra el mismo y en representación de la parte demandante y recurrida, la abogado Trissy Figueroa Rivera, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se substanció la causa RIT O-317-2019, ya singularizada, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, declaración de único empleador y cobro de prestaciones, en la que mediante sentencia definitiva de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por RODOLFO ANDRES HIDALGO RÍOS, cédula de identidad N°13.172.132-3, en contra de EMSI SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT N°76.044.039-6 y EMSI REPUESTOS INDUSTRIALES SPA, RUT 76.311.275-6, ya individualizados y en consecuencia,
Fallo
se declara que deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, el despido de que fue objeto el demandante como carente de causa legal y se les condena a pagar solidariamente los siguientes valores: 1.- Indemnización por 5 años de servicio por asciende a $13.416.250.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.683.250.- 3.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra b del Código del Trabajo por $6.708.125.- 4.- Por concepto de 3 periodos completos de feriado más 5 días hábiles de feriado legal y feriado proporcional, la suma de $6.350.358.- o la suma que se determine. 5.- Remuneraciones pendientes correspondiente a los meses de Septiembre a Noviembre 2018, la suma de $4.185.189 6.- Remuneración pendiente correspondiente a los 4 días trabajos en diciembre de 2018 la suma de $377.764.- II.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional y excepción de compensación opuesta por EMSI REPUESTOS INDUSTRIALES SPA. Sin perjuicio de lo anterior, entiéndase desestimada la excepción de incompetencia que sobre esta acción opuso el demandante. III.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente debe ser reajustada y devenga intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que, se condena en costas a las demandadas al resultar completamente vencidas. Se fijan en 3 ingresos mínimos mensuales por cada una de ellas”. SE
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinticinco de mayo en curso, ante la Tercera Sala integrada, por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña María José
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