SIN INFORMACION

NICOLAS RAMON TOBAR CASTRO Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado en Orompello N°178 y Barros Arana N°438, Concepción, por Nicolás Ramón Tovar Castro y Magdelys Del Valle Flores Alfonzo, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio N°580 Sexto Piso, Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, Santiago, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública le concedió a Nicolás Ramón Tovar Castro, del 18 de abril de 2019 hasta el 18 de abril de 2020 y a Magdelys Del Valle Flores Alfonzo, desde el 22 de mayo de 2019 hasta el 22 de mayo de 2020, una visa temporaria. Añade, que el 19 de marzo de 2020, Nicolas Tovar, y el 15 de mayo de 2020, Magdelys Flores, solicitaron la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud de ambos, sin embargo, hasta el día de hoy no han tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que han presentado. Actualmente, dice que de acuerdo con la información que aparece en el portal web del Servicio de Migraciones, el estado de solicitud de beneficio migratorio se encuentra con un 98% y 90% de avance respectivamente, pero aún así hasta ahora no tienen respuesta. Estima que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880, no debe exceder el plazo de 6 meses y en este caso se ha transformado en una espera de más de un año y medio sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final y considera que la autoridad ha incurrido en una demora culpable, que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes –de nacionalidad venezolana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 19 de marzo de 2020, por Nicolas Tovar, y el 15 de mayo de 2020, por Magdelys Flores, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la omision que reclama el recurrente Nicolás Ramón Tovar Castro, como arbitraria e ilegal de parte de la recurrida, esto es, la no dictacion del acto terminal de su solicitud de residencia permante en Chile, fue efectivamente realizado, dictandose al efecto, por el respectivo Servicio, la Relsolucion Exenta N°29.406, de fecha 4 de abril de 2022 , por la cual se le otorga permiso de permanencia definitiva al extranjero en el país, de modo que la accion constitucional interpuesta en su favor ha perdido oportunidad, desde que no se visualiza alguna medida adicional que esta Corte pueda adoptar, lo que hace inecesario determinar, a su respecto, si el acto u omision que se reclama, resulta ilegal o arbitrario, lo que lleva a desestimar su accion aconstitucional de proteccion. CUARTO: Que, en lo que respecta a la recurrente Magdelys Del Valle Flores Alfonzo, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se

Fallo

por tanto perturbación alguna de derechos de la extranjera, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Sostiene que Nicolás Ramón Tovar Castro, ingresó al territorio nacional, el 17 de junio de 2018, por paso fronterizo habilitado “Aeropuerto Arturo Merino Benítez”. Que, mediante Resolución Exenta N°91545, de fecha 09 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó visación de residencia temporaria, en condición de titular por el periodo de un año, vigente hasta el 18 de abril de 2020.posteriormente, el extranjero recurrente, solicitó ante la autoridad migratoria, el beneficio de permanencia definitiva, con fecha 19 de marzo de 2020 y mediante Resolución Exenta N° 29406, de fecha 04 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva al recurrente, por lo que en este caso, afirma que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por haber perdido oportunidad. Aruguye, finalmente, que su representado ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que considera que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Polí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado en Orompello N°178 y Barros Arana N°438, Concepción, por Nicolás Ramón Tovar Castro y Magdelys Del Valle Flores Alfonzo, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio N°580 Sexto Piso, Santiago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica