CONTRERAS GUZMAN, MELISSA VALERIA/ CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BERNANDO O`HIGGINS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 21- 4-0326194-4, RIT T-135-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Contreras Guzmán, Melissa Valeria/ Corporación Educacional Colegio Bernardo O’Higgins de Coquimbo”, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en subsidio, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la parte demandada, representada por su abogado patrocinante y mandatario judicial, don Jose Luis Medina Ardiles, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, dictada por doña Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic, Juez Suplente del referido tribunal. La parte demandada funda su acción recursiva en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conforme la causal invocada, la recurrente, solicita a esta Corte que, conociendo del recurso, acoja la causal de nulidad planteada y proceda a dictar sentencia de reemplazo, rechazando en definitiva la demanda subsidiaria de despido indirecto, con costas. Precisa que hay infracción manifiesta a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia toda vez que la juez del grado, tras rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos, señala en su
Fundamentos
considerando noveno y décimo segundo que, en base al único hecho acreditado en juicio, el que dice relación con el cambio de labores que debió desarrollar la actora y el lugar en donde ésta las prestaba, se incurrió por el empleador en un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que justificó el auto despido de la trabajadora. Refiere que tal razonamiento es contrario a la lógica y la experiencia producto de la pandemia mundial por COVID-19, corroborada por la prueba testimonial que rindió en juicio, testigos que además detallaron las funciones de una asistente de la educación y la realidad social que afecta a los alumnos del Colegio Bernardo O’ Higgins. Agrega que durante el año 2020 y gran parte del 2021 los alumnos mantuvieron a lo largo del país clases vía remota, bajo la modalidad “Zoom” u otra equivalente, no obstante, aquella realidad de clases online no se aplicó de igual manera a los alumnos del establecimiento educacional en referencia, pues muchos de estos no cuentan con los medios tecnológicos para ello, razón por la cual se debió entregar físicamente material educativo, creándose un centro de apoyo logístico educacional, que contaba con centros de copiado, escáner, etc., en el cual se reproducía el material requerido, y que era revisado y preparado por los docentes, con la colaboración de los asistentes de la educación. Expresa que el centro logístico, por razones de aforo, fue ubicado en el “techado o gimnasio del colegio”, lugar en el cual desempeñó algunas de sus funciones la demandante. Arguye que tal situación no implicó una modificación arbitraria de las funciones o de la calidad por la cual la trabajadora fue contratada, sino una lógica adaptación a la realidad que al país y al mundo le tocó vivir. Así, pretender que la demandante permaneciese físicamente en “aula”, constituyó un hecho imposible por cuanto la realidad exigía tener alumnos con clases online y alumnos que personalmente o a través de sus apoderados retiraban el material educativo en las dependencias del colegio. Sostiene que la juez del fondo, en cambio, de forma inexplicable les otorgó credibilidad a los testigos de la demandante, quienes, según aduce, tenían juicio pendiente por los mismos hechos y en contra de los mismos demandados, de lo que se colige su interés en el resultado del juicio. A mayor abundamiento, esgrime que la propia demandante sirvió de testigo a tales personas en sus respectivos juicios. Acusa que tales infracciones habrían influido en lo dispositivo del fallo, aduciendo que, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular, las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, necesariamente la juez debió haber rechazado la demandada subsidiaria de despido indirecto, por cuanto esta se funda en los mismos antecedentes que la acción de tutela laboral que la propia sentenciadora desestimó.
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido indirecto, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente las que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. En efecto, evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, por una parte, asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito restringido de revisión por parte d
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Contreras Guzmán, Melissa Valeria Corporación Educacional Colegio Bernardo O´Higgins de Coquimbo Art. 19 N° 1 CPR Derecho a la vida y la integridad Rol N° 103-2022 (RIT T-135-2021, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos RUC 21- 4-0326194-4, RIT T-135-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Con
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