JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADOS: BASTIAN NICOLAS PATRICIO CELEDON VERGARA, FELIPE ANDRES NOVOA LLANOS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: 1º.- Que esta causa RIT 260-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 458-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se ha elevado para el conocimiento de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de mayo de 2022, que declaró ilegal la detención respecto del imputado adolescente Bastián Nicolás Patricio Celedón Vergara. Solicita que ella sea revocada, declarando que la detención se ajustó a derecho. 2º.- Que el juez a quo fundó la ilegalidad de la detención, en síntesis, en que tratándose de adolescentes infractores -cuyo es el caso del imputado Celedón Vergara- las reglas a las cuales se encontraban sujetos eran aquellas establecidas en la Ley 20.084 que establecía un especial régimen sancionatorio, e indicándose expresamente en su artículo 21 que: “Artículo 21.- Pena asignada a los delitos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena asignada al delito cometido por un adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.”, y señalando el artículo 23 del mismo texto legal la forma cómo se debía aplicar la pena en concreto. Siguiendo su razonamiento, indica que en el caso sub lite los delitos que se imputaron a Celedón Vergara y al otro adolescente con el que lo detuvieron, son aquellos contemplados y sancionados en los artículos 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, por Maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones leves y 417 del mismo texto legal, por Amenazas de carabineros en el ejercicio de sus funciones, cuyas penas son las de presidio menor en su grado mínimo y de presidio menor en su grado mínimo a medio, respectivamente. De este modo, y por aplicación de los artículos 21 y 23 de la citada ley 20.084, la pena que en concreto se les debe aplicar corresponde a una de falta o a una pena no privativa o restrictiva de libertad, por lo q

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 124, 129 inciso 2º, 130 letra a), 131 inciso 2º y 134 inciso 4º del Código Procesal Penal; 1, 20, 21 23, 31 y demás pertinentes de la Ley 20.084; y 416 bis Nº 4 y 417 del Código de Justicia Militar, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de seis de mayo de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve que la detención practicada por Personal de la Tercera Comisaría de Lota, el 5 de mayo de 2022, respecto del imputado adolescente Bastián Nicolás Patricio Celedón Vergara, se ajustó a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ascencio Molina, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por estimar que una vez practicada la detención de los adolescentes, se debía informar de inmediato al fiscal de turno conforme a lo que dispone el inciso 2º del artículo 131 del Código Procesal Penal, dispone que “Cuando la detención se practicare en virtud de los artículos 129 y 130, el agente policial que la hubiere realizado o el encargado de detención deberán informar de ella al Ministerio Público dentro de un plazo máximo de doce horas. El fiscal podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, contados desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar el detenido ante la autoridad judicial…”. De esta forma, informado el Mini

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: 1º.- Que esta causa RIT 260-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 458-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se ha elevado para el conocimiento de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de mayo de 2022, que declar

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