ANTONIO ROBERTO VALLEJOS ILLANES/CAR S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Antonio Roberto Vallejos Illanes, domiciliado en calle Serrano N° 572, Condominio Girasol, comuna de Yumbel, e interpone acción de protección en contra de CAR S.A. (Tarjeta Ripley), representada por Christian González Salazar, ambos domiciliados Alonso de Córdoba N° 5320, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que mantiene la Tarjeta de Crédito Ripley Mastercard con CAR S.A., que no ha utilizado desde el año 2019 y el 3 de agosto de 2021, alrededor de las 16:45 horas, estando en su domicilio recibió una llamada telefónica desde el número 971856856, por parte de una persona de sexo femenino que se identificó como Carolina Vergara, quien manifestó ser funcionaria de la multitienda Ripley, quien sabía todos sus datos personales, y le señaló que él mantenía tres devoluciones pendientes relacionadas con las mantenciones de su tarjeta, dándole un código por cada devolución, afirma que luego de esto le cortó la llamada y al pasar unos minutos le llegó a su correo con un PASWORD. Agrega, que posteriormente pudo notar que existían tres compras con su Tarjeta Ripley, por un monto total de $ 1.213.533 pesos, las que nunca efectuó. Detalla dichas compras. Añade que concurrió a Carabineros de Chile, Quinta Comisaría de Yumbel, en donde dejó estampada una denuncia por presunta estafa y cuyos antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía de Yumbel, generándose el ingreso RUC 2100715581-3, por delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. Asimismo, reportó el fraude directamente a Ripley, explicando lo sucedido, empresa que generó el Requerimiento N° 109698161-1 y asegura que dicha casa comercial reconoció el fraude del que fue víctima, pero sólo dispuso abonarle la suma de 35 UF ($1.041.820), quedando un saldo –en ese entonces de $175.379-, como consta de documento de Estado de Cuenta que acompaña. Conjuntamente, también presentó denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor, generándose el Reclamo N°R2021H5823503, esto último ante la
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad alegada: PRIMERO: Que, la recurrida previo a entregar las razones de fondo de su actuar, ha alegado la extemporaneidad de la acción constitucional intentada en estos autos, aludiendo que los hechos narrados se remontan al 3 de agosto de 2021 y que al 13 de abril de 2022, ya se habrían producido los hechos invocados en el recurso, por lo que a su entender el plazo para interponer el recurso de protección, conforme al Auto Acordado respectivo al momento de presentar la acción constitucional, se encontraba vencido. SEGUNDO: Que la alegación de extemporaneidad ha de ser desestimada, en atención a que la recurrida sostiene que presentó un requerimiento, al cual se le asignó el N°112816887, solicitando que no se le cobrara el saldo quedado del descuento de las 35 UF, sin embargo, Ripley CAR S.A. le contestó con fecha 13 de abril de 2022 que no acogería su solicitud, lo que no desconoce la recurrida, de modo que la acción constitucional, que fuera presentada el 13 de mayo del año en curso, lo fue dentro del plazo que autoriza el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema. En cuanto al fondo: TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que de acuerdo a lo planteado por la recurrente, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza sus garantías constitucionales, es la negativa de Ripley CAR S.A. de devolverle un saldo de la suma por la cual fue defraudado, debido a que un tercero hizo uso de su tarjeta, efectuando tres compras por un monto total de
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C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Antonio Roberto Vallejos Illanes, domiciliado en calle Serrano N° 572, Condominio Girasol, comuna de Yumbel, e interpone acción de protección en contra de CAR S.A. (Tarjeta Ripley), representada por Christian González Salazar, ambos domiciliados Alonso de Córdoba N° 5320, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago.
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