RAMIREZ ANDRADE PEDRO PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de desacato y dos penas de 541 días de por los delitos de amenaza y lesiones menos graves, registra como inicio de la condena el 24 de marzo de 2018 y de término de la misma el 10 de marzo de 2026, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 29 de marzo de 2022. Agrega en los últimos siete bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno ha desarrollado diversas acciones de reinserción social al interior de la unidad penal, entre éstas participar en taller de cuero y en la comunidad evangélica, reconociendo el informe de Gendarmería como factor protector su experiencia laboral previa. El mismo informe señala que el amparado tiene conciencia de delito, aunque debe profundizarla, y si bien, sugiere un plan de intervención para el amparado, hace presente que a la fecha no ha materializado debido a la escasa oferta programática y a la suspensión de actividades producto de la pandemia. Finalmente, refiere que el programa para el consumo de drogas y alcohol sugerido, podría efectuarse en el evento de concederse el beneficio, destacando que cuenta con promesa laboral. En definitiva, considera que la decisión impugnada e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, se basan en la deficiente conciencia del delito que presenta el amparado, justificando su actuar y minimizando sus efectos, según fue reseñado en el motivo segundo, considerando en particular, la falta de planificación centrada en trabajar los rasgos personales que lo predisponen a conductas socialmente desajustadas. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1999-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, la abogada doña Estrella San Martín. Santiago, 10 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, ab
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