CERDA LAGOS MARCELO FLAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Marcelo Flavio Cerda Lagos, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simple, registra como inicio de la condena el 19 de noviembre de 2019 y de término de la misma el 4 de enero de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 13 de junio de 2021. Agrega en los últimos cinco bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno ha ejercido diversas acciones de reinserción social estando privado de libertad, entre éstas desempeñarse como mozo de calle 8 y participar en taller de madera y talabartería. Añade que actualmente se encuentra cursando 3° y 4° básico en la unidad penal, y que no ha podido ser adscrito a Programa de personas privadas de libertad por razones ajenas a su voluntad, encontrándose en lista de espera En definitiva, considera que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al ampar
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, según fue reseñado en el motivo segundo, en especial, no se evidencia conciencia del delito y daño causado con su conducta disruptiva, requiriendo dar continuidad a su proceso de intervención. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Flavio Cerda Lagos, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1998-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, la abogada doña Estrella San Martín. Santiago, 10 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, ab
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