ALFREDO EDUARDO ROA ZAVALA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Espinoza Vidal, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alfredo Eduardo Roa Zavala, con domicilio en Los Zafiros N°11545, comuna del Bosque, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo del error cometido en su traslado a la Penitenciaría de Santiago para cumplir condena. Explica que ese solo hecho provoca que la integridad física y psicológica de la persona en cuyo favor se recurre peligre, ya que otros reclusos de dicho recinto carcelario le han amenazado de muerte. Pide que se acoja el presente recurso para que su representado sea trasladado de forma inmediata al Centro de Reclusión Colina II, tal como ordena resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, emanada del 11° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3973 – 2020. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Roberto Guzmán Concha, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, en audiencia de veinticuatro de mayo del año en curso, se ordenó que el imputado cumpliera condena en el CCP Colina II, remitiendo copia del acta tanto a los recintos penales involucrados, como a la secretaria de la Dirección General de Gendarmería. Indica que a la fecha del informe se certificó que se encuentra recluido en CDP Santiago Sur, por tal motivo ordenó que el CDP Santiago Sur traslade de inmediato al condenado al CCP Colina II, previo cumplimiento de los protocolos COVID, y que adopte las medidas necesarias para resguardar la vida del amparado. Tercero: Que, por su parte, la abogada Valeria Orrego Caro, en representación de Gendarmería de Chile, informa que el amparado ingresó al CDP Santiago Sur de conformidad a los criterios técnicos de clasificación de ese recinto penal,
Fundamentos
considerando su perfil criminógeno, alto compromiso delictual y previa entrevista en que solicitó voluntariamente ser reubicado en la calle N°4, accediendo la Jefatura de la Unidad Penal a esa petición. Agrega que, en entrevista de siete de junio del presente, el amparado señaló encontrarse bien, no ha sido víctima de agresiones físicas ni psicológicas de parte de internos que habitan esa dependencia ni del resto de la población penal. Refiere que, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista y la voluntariedad del condenado, se accedió a su traslado hacia el CCP Colina II, para lo cual se emitirá la resolución respectiva y se materializará una vez cumplidos los protocolos sanitarios y los plazos establecidos por la autoridad institucional y Ministerio de Salud. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el hecho denunciado no ha causado los efectos que temía el recurso, de modo que no hay medida que adoptar para resguardar la vida del recurrente al interior del recinto penal, desde que el interno se encuentra en buenas condiciones, tanto físicas como psicológicas. Ello, sin perjuicio de la irregularidad que implica haber conducido al sentenciado a un recinto de reclusión distinto de aquel que había sido ordenado por el tribunal, disposición que fue reiterada por éste al pedírsele informe sobre el presente recurso. Sexto: Que, todo lo anterior, lleva a concluir que el presente recurso perdió oportunidad, motivo por el cual se procederá a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alfredo Eduardo Roa Zavala en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica de la persona respecto quien se recurre y proceder a su traslado definitivo al penal de Colina II, previo cumplimiento del protocolo sanitario correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°382 – 2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Claudio Riquelme Silva. San Miguel, 10 de junio de 2022. San Miguel, diez de junio de dos mil veintidós. A los folios 51142 y 51144: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Espinoza Vidal, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alfredo Eduardo Roa Zavala, con domicilio en
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