AMPARADA: MEYLEE KATHERINE COLMENARES BARROS/RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, Concepción actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor de la ciudadana Maylee Katherine Colmenares Barros, venezolana, recurriendo de amparo en contra de la Intendencia Regional de Bio Bio, hoy Delegación Presidencial de Bio Bio, representada por Daniela Dresdner Vicencio, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°76, de 25 de enero de 2021, ordenando la expulsión de la amparada. Expone que su representada ingresó a Chile desde Arica y finalmente arribó en la ciudad de Tomé, junto a su hija. Que conforme consta del comprobante de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha mantenido realizando el trámite de firmas ante ellos, desde el día 11 de septiembre de 2019, desde esa fecha ha efectuado consultas y ha buscado obtener asesoría del Departamento de Extranjería y durante el mes de mayo del año en curso, del Servicio Nacional de Migraciones, de lo que no ha obtenido resultado. Añade que cuando concurrió a la Prefectura de Talcahuano, el día 30 de mayo de 2022, se le notificó de una orden de expulsión en su contra y estima que esta Resolución Exenta Nº76, de fecha 25 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Bio Bio (hoy Delegación Presidencial) es un acto ilegal, ya que carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Cita normativa nacional e internacional que estima infringida e infiere, asimismo, que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar. Adiciona que al haberse desistido la Intendencia de la denuncia presentada por estos hechos ante el Ministerio Público, ha impedido que tales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N°76, de 25 de enero de 2021, dictada por la Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, y de frente a la orden administrativa de expulsión en comento, no está demás recordar que, en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile –hoy derogado por la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que entró en vigencia el 12 de febrero de este año, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada en autos- establecía que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N°597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, y disponía el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Maylee Katherine Colmenares Barros, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N°75, de 25 de enero de 2021, dictada por el Intendente Regional –actual Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío-, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la referida amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios, en atención a curso que debe realizar en la Academia Judicial. Rol N° 279-2022 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, Concepción actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor de la ciudadana Maylee Katherine Colmenares Barros, venezol
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