AMPARADO: ABELARDO SEGUNDO JOFRE VEGA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandía, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, comuna de Talcahuano, en favor de Abelardo Segundo Jofre Vega, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIO-BIO, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución 24-2022, de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción constitucional deducida, y, en consecuencia, ordenar la libertad condicional a don Abelardo Segundo Jofre Vega. Exponen que el amparado cumple un saldo de condena de 892 días, puesto que el 29 de enero de 2019, fue condenado a dos penas de 541 días, por dos delitos de desacato, además de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales por el delito de lesiones menos graves, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT N° 579-2018. Asimismo, indica que el cumplimiento del saldo de su condena inició el 23 de julio de 2020; figurando como fecha de término de aquella, el 31 de diciembre de 2022. Señalan en cuanto al tiempo mínimo de condena, que según información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, el amparado cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el día 09 de julio del 2021. Además, registra como fecha de término del cumplimiento de condena el 31 de diciembre de 2022, es decir, a la fecha le restan solo 6 meses, y 25 días (208 días) para el cumplimiento efectivo de su condena. Mencionan que al amparado le fue otorgado el Beneficio de Reducción de Condena, conforme a la Ley 19.856, al tener un comportamiento calificado como Sobresaliente, reduciéndose en dos meses su condena, restándole 4 meses y 25 días para el cumplimiento efectivo de la misma. Que, el amparado ha man
Fundamentos
considerando además que presenta una condena por desacato por medida de alejamiento de su ex pareja. Dado lo anterior, se aprecia una mediana factibilidad del proyecto de vida.” Estiman que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal, toda vez que el amparado presenta avances actuales, precisos y ciertos en su proceso de resocialización, los cuales no fueron considerados por la recurrida, en circunstancias que se trata de un interno de 41 años de edad; clasificado por Gendarmería con mediano compromiso delictual; habita el módulo 62 destinado a internos trabajadores de bajo compromiso delictual; no registra faltas al régimen carcelario; durante 10 bimestres su conducta ha sido calificada como Muy Buena; en el año 2021 finalizó su enseñanza básica, actualmente cursa enseñanza media; está contratado por la empresa SODEXO desde el 21 de enero de 2021; tiene participación activa en talleres con miras a reinsertarse en la sociedad; cuenta con una sólida red de apoyo familiar en el medio libre y proyecto vital laboral viable; además de un saldo de condena de sólo 7 meses y un día. Alegan que la ilegalidad también proviene de que los delitos por los cuales cumple condena el amparado fueron cometidos el 1 de abril de 2018 y 16 de julio de 2018,
Fallo
por tanto, la Comisión de Libertad Condicional podía considerar en su decisión el nuevo escenario jurídico establecido por la Ley 21.124 (publicada en enero de 2019) y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por Gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Y arbitraria, por cuanto la recurrida funda su decisión únicamente en los antecedentes negativos de don Abelardo Jofre, más no señala nada referente a sus aspectos positivos o avances, tornando la resolución en carente de fundamento y, en consecuencia, arbitraria. Asimismo, considera que la libertad condicional del amparado, igualmente debió acogerse, ya que, la resolución N° 24-2022, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, reglamento este último que se encuentra vigente a la fecha. En tal sentido, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos...”. En tenor similar el Artículo 3° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena pri
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C.A de Concepción. Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandía, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, comuna de Talcahuano, en favor de Abelardo Segundo Jofre Vega, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIO-BIO, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución 24-2022, de 22 de abril
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