2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIGIA SEGURIDAD SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-133-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Vigía Seguridad SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, declarando cada parte pagará sus costas Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal invocada por la reclamante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia ha pasado por alto la circunstancia que su parte acreditó en juicio, que en sede administrativa se acompañó al fiscalizador toda la documentación laboral relativa al Sr. Marco Toloza Muñoz, a saber, contrato de trabajo, comprobante de entrega de reglamento interno, liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de cotizaciones previsionales, de manera que a este respecto nunca existió mérito para la aplicación de multa alguna. Detalla la prueba documental rendida en el juicio, sosteniendo que con ello se demostraba que estando dentro del plazo administrativo que se le concedió hasta el 22 de mayo de 2020, se envió a la fiscalizadora un total de 48 documentos laborales solicitados; además, se demostraba que toda la documentación enviada a la fiscalizadora por la empresa, fue analizada y valorizada a objeto de emitir el informe solicitado por el tribunal y; que los derechos laborales del trabajador individualizado en la fiscalización fueron íntegramente respetados por la reclamante, desistiéndose el Sr. Toloza de toda acción o reclamo en su contra. Afirma que de esta manera y conforme a las pruebas acompañadas, la sentenciadora debió tener por acreditado que la reclamante cumplió con la solicitud de la reclamada de exhibir dentro de plazo, toda la documentación que le fue requerida en relación con el trabajador Marco Toloza Muñoz. Precisa que se vulneró la apreciación directa de los medios de prueba aportados y sobre todo las máximas de la lógica (sic), ya que de no entenderse así, se pregunta ¿cómo le fue posible a la reclamada evacuar el informe sobre Unidad Económica que se le estaba solicitando por el Tribunal?. Y agrega que, en dicho informe la fiscalizadora anota y detalla toda la documentación, respuestas y diligencias que realizó y donde recibió la colaboración de Vigía SpA. Añade que dicha regla de apreciación de la prueba conforme a sana crítica que ha sido desatendida por la sentenciadora, infringiendo especialmente el principio de razón suficiente, al no hacerse cargo de todo lo alegado y acreditado por su parte, ya que un adecuado razonamiento apegado a todas las variables del caso, debieron permitir al sentenciador arribar a una decisión diametralmente opuesta. Concluye que en conformidad a todo lo indicado y demostrado, la presente multa debió ser dejada íntegramente sin efecto. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la causal invocada por la reclamante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia ha pasado por alto la circunstancia que su parte acreditó en juicio, que en sede administrativa se acompañó al fiscalizador toda la documentación laboral relativa al Sr. Marco Toloza Muñoz, a saber, contrato de trabajo, comprobante de entrega de reglamento interno, liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de cotizaciones previsionales, de manera que a este respecto nunca existió mérito para la aplicación de multa alguna. Detalla la prueba documental rendida en el juicio, sosteniendo que con ello se demostraba que estando dentro del plazo administrativo que se le concedió hasta el 22 de mayo de 2020, se envió a la fiscalizadora un total de 48 documentos laborales solicitados; además, se demostraba que toda la documentación enviada a la fiscalizadora por la empresa, fue analizada y valorizada a objeto de emitir el informe solicitado por el tribunal y; que los derechos laborales del trabajador individualizado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. A los folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-133-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Vigía Seguridad SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Pro

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