SOLÍS/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-839-2021, RUC Nº 21-4-0319574-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Solís con PRODEMU”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% ($6.331.413) y un bono navidad, sin costas. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas de forma conjunta, correspondientes a: (i) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y (ii) la causal del artículo 477, por infracción de los artículos 161 inciso 1º y 454 Nº1 inciso 2º, todos del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que rechace la acción, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se dijo, en su recurso la demandada deduce dos causales de invalidación, esto es, la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo y la de su artículo 477, sobre infracción de ley, las que hace valer conjuntamente: 1.- Causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. Expresa que el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas de forma conjunta, correspondientes a: (i) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y (ii) la causal del artículo 477, por infracción de los artículos 161 inciso 1º y 454 Nº1 inciso 2º, todos del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que rechace la acción, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Como se dijo, en su recurso la demandada deduce dos causales de invalidación, esto es, la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo y la de su artículo 477, sobre infracción de ley, las que hace valer conjuntamente: 1.- Causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. Expresa que el fallo recurrido asigna a los hechos establecidos una calificación jurídica tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a esos hechos. En efecto, debido a la rebaja presupuestaria en el monto asignado para el año 2021, la administración de PRODEMU decidió llevar a cabo un proceso de reestructuración para optimizar los recursos disponibles, decidiendo desvincular trabajadores, entre otras medidas. Entre septiembre de 2020 y enero de 2021, la demandada de
Texto Completo (Preview)
-5- Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-839-2021, RUC Nº 21-4-0319574-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Solís con PRODEMU”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y condenando a la demandada a
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