SIN INFORMACION

LUNA NARANJO HANS/14°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - MINISTERIO PÚBLICO - INSTITUTO PSIAQUIATRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Fernando José Concha Vidal y Francisco Javier Arias Ortiz, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1011, oficina 521, comuna de Santiago, en representación del imputado privado de libertad Hans Luna Naranjo, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, imputado en la Causa RIT Nº 846-2022, seguida ante el 14º Juzgado de Garantía de Santiago y recurren de amparo en contra de la resolución de 27 de mayo de 2022, pronunciada por la señora Jueza doña Karen Atala Riffo, quien no dio a lugar a citar a una audiencia de revisión de la internación provisional, argumentando en su resolución que la suspensión del procedimiento en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, era de orden público prevalente, por un lado y por otro, existiendo una resolución de 20 de mayo de 2022 de esta Corte de Apelaciones, con respecto a la revisión de la internación provisional, la cual confirmaba lo resuelto por el tribunal a quo el 12 de mayo recién pasado, no había en consecuencia transcurrido el plazo de dos meses desde el último pronunciamiento, no daría lugar por ahora. Se impugna la resolución recurrida por existir nuevos antecedentes incorporados a la carpeta judicial virtual, que dicen relación con una omisión o negligencia tanto del tribunal y/o del Ministerio Público, quienes no han remitido en tiempo y forma al Servicio Médico Legal los antecedentes necesarios para evaluar y diagnosticar al imputado, lo que ha provocado que aún no se le otorgue fecha para su atención. Afirman que la prisión preventiva se vuelve una medida arbitraria e ilegal, toda vez que se mantiene al imputado con una medida de seguridad de internación provisoria en el Centro Penitenciario Santiago Uno, en contradicción a lo establecido expresamente en el artículo 457 inciso 2º del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, hacen pr

Fundamentos

motivos que denuncian los recurrentes para fundar esta acción de amparo. El primero es que la jueza titular del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, magistrada Karen Atala Riffo, por resolución de fecha 27 de mayo último, no dio lugar en la causa RIT N° 846-2022, a citar a una nueva audiencia para revisar la continuidad de la internación provisional a que está sometido actualmente su defendido, Hans Luna Naranjo. El segundo reproche consiste en que su defendido permanece con internación provisional, sin haberse recibido aun los antecedentes en el Servicio Médico Legal para practicar los exámenes que ordena el artículo 458 del Código Procesal Penal, encontrándose suspendido el procedimiento. SEPTIMO: En cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución dictada por la juez del grado, cabe destacar que los defensores, con antelación a la resolución de 27 de mayo, ya habían deducido apelación de una resolución similar a que impugnan por esta vía, sosteniendo lo mismo, esto es que el procedimiento no debía seguir suspendido. Esa vez, el tribunal rechazó esa petición, manteniendo la internación provisional, lo que fue confirmado por esta Corte el 20 de mayo último. En la resolución de 27 de mayo, nuevamente el tribunal de base rechazó lo pedido por la defensa, porque eso ya se había discutido 10 días antes, sin que la defensa aportara nuevos antecedentes, sujetándose a lo que dispone el artículo 144 inciso final del Código Procesal Penal. De lo que se ha indicado, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad al no fijarse una audiencia, si no hay nuevos antecedentes que así lo ameriten, sobre todo encontrándose aún pendiente el informe del Servicio Médico Legal, cuya evacuación es relevante para el curso que tome el procedimiento En cuanto al segundo aspecto del amparo, lo cierto es que con el informe del Ministerio Público se puede inferir que ya fueron remitidos, con fecha 6 de junio último, al Servicio Médico Legal los antecedentes que requiere esa institución para ordenar el ingreso a ese centro asistencial y efectuar el examen psiquiátrico respectivo. A su vez, el Servicio Médico Legal explicó el protocolo de atención de los imputados que son derivados al efecto de dar cumplimiento al artículo 458 precitado, lo que origina una lista de espera, porque no hay camas suficientes. OCTAVO: En consecuencia, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la juez recurrida, quien ha rechazado la factibilidad de una audiencia de revisión de la medida de seguridad provisional por no existir nuevos antecedentes; amén que el procedimiento sigue su curso en pos del informe psiquiátrico que debe evacuar el Servicio Médico Legal, porque los antecedentes ya fueron remitidos por el Ministerio Público a esa repartición, el presente recurso debe ser rechazado, porque no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excm

Fallo

Por estas razones lo único que solicitan es que el Ministerio Público “haga su trabajo” y el tribunal disponga la reanudación del procedimiento y que si luego de su evaluación se estima que existen antecedentes plausibles para suspender el procedimiento, será en esa oportunidad que se deba discutir nuevamente si procede o no la aplicación el artículo 458 del Código Procesal Penal. Que, de acuerdo a los antecedentes registrados en la causa, con fecha 23 de marzo de 2020, el tribunal de instancia, suspendió el procedimiento en conformidad a las reglas del Título VII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, específicamente en virtud del artículo 458 del mismo Código, asignándole un Curador ad-litem al defendido. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal dispuso que el imputado como medida de seguridad se mantuviera en internación provisional al imputado en el ASA del Centro Penitenciario Santiago Uno, en contravención con el artículo 457 inciso 2º, en concordancia con el artículo 464 ambos del Código Procesal Penal, sin haber recibido el informe médico que dispone la norma, además que ni siquiera se mantiene fecha cierta para su atención. Piden que se reanude el procedimiento. SEGUNDO: Que, informando la señora jueza recurrida explica que con fecha 3 de marzo pasado, ambos defensores solicitaron al tribunal se suspendiera el procedimiento seguido en contra de su patrocinado, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, resolviéndose al respecto en la audiencia de f

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Fernando José Concha Vidal y Francisco Javier Arias Ortiz, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1011, oficina 521, comuna de Santiago, en representación del imputado privado de libertad Hans Luna Naranjo, recluido en el Centro de Detención Preventiva

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