SIN INFORMACION

ÁVILA CHÁVEZ CÉSAR GIOVANNI/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Riveros Orozco, domiciliada para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Cesar Giovanni Ávila Chávez, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, registra como inicio de la condena el 12 de febrero de 2020 y de término de la misma el 13 de febrero de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 13 de febrero de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. En el ámbito laboral, manifiesta que el interno se ha desempeñado en diversas actividades tales como en taller de reciclaje, además de otras actividades voluntarias, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales; a nivel intrapenitenciario ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la Unidad Penal, internalizando el rol de trabajador; y en el ámbito educacional, se encuentra finalizando su enseñanza básica. Añade que cuenta con una propuesta laboral en el medio libre y con una sólida red de apoyo. Solicitan que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Mediante resolución dictada el veinticuatro de mayo del año en curso, en causa rol Amparo N°2155-2022, del ingreso de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, según se reseñó en el motivo segundo, evidenciando un arraigo en la identidad delictual que no permiten tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Octavo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Francisco Enrique Romero Gallegos, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1965-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Riveros Orozco, domiciliada para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Cesar Giovanni Ávila Chávez, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la

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