HENRIQUEZ/AGUAS ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del primer párrafo del
Fundamentos
considerando Décimo Tercero y del guarismo “$3.000.000” indicado en la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal de primera instancia estimando que los daños experimentados por el vehículo no habían sido probados, estimó del caso regular el daño emergente de modo prudencial. En ello incurre en dos errores básicos. En nuestro ordenamiento jurídico debe ser el daño cierto y real, y reparado en forma integral, y en caso alguno se requiere que la víctima previamente pague los daños y, posteriormente, cobre lo que ella pagó. No existe norma o principio alguno que recoja tal cuestión pudiendo, por cierto, demostrar el valor real del daño material experimentado, sobre la base de cualquier prueba legalmente admisible y debidamente incorporada al juicio. En materia indemnizatoria, salvedad del daño moral, los jueces carecen de facultades para apreciar prudencialmente el daño, precisamente por cuanto el mismo debe ser cierto, real y estar determinado. En esta materia y, en general, en cualquier otra, carece el juez de los conocimientos técnicos necesarios para determinar, de modo preciso, el monto de los perjuicios salvo, claro está, aquellos elementos o factores que pudieran caer dentro del denominado conocimiento común o máximas de la experiencia, que, en todo caso, deben expresarse en la sentencia y fundarse debidamente, para así permitir el control de las partes y su eventual impugnación. Por cierto en la fijación del quántum reparatorio pueden existir problemas probatorios pero, frente a situaciones de eventual injusticia material, debe recordarse que, de antecedentes objetivos, el juez está facultado para presumir aquel dato o circunstancia desconocido y dentro de esta facultad considerar las alegaciones y pruebas de la partes, su consistencia, precisión y dirección; reglas de normal acaecimiento de los eventos, datos generales como ingresos promedios en tal o cual actividad y máximas de la experiencia, entre muchas otras. SEGUNDO: Que, en este caso, respecto del daño emergente, la parte demandante acompañó, a fs. 34, un presupuesto emanado del taller mecánico “Clandestino Garaje”. El mismo, por un valor total de $4.087.650, describe los repuestos y actividades a realizar, los que se condicen con los daños que experimentó el vehículo siniestrado, según se aprecia del parte policial a fojas 2, y de las fotografías acompañadas a los autos a fojas 34 vuelta y 56, al tiempo que ninguno de sus valores aparece desproporcionado o abultado, conforme a lo que de ordinario se aprecia en causas similares. A su turno no fue objetado por la parte contraria, solamente observado, porque no contiene firma, y manifestó reparos respecto de otras pruebas; pero lo más importante es que no acompañó prueba en contrario que lo contradiga o que haga dudar de la efectividad de la información que contiene. Por lo mismo, en atención a la consistencia que tiene con otras pruebas rendidas en el juicio, se presumirá que el val
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol 11753-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, CON DECLARACIÓN que se condena a pagar por daño emergente la suma de $4.087.750 (cuatro millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta pesos), con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 6-2022 (PL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 1
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Antofagasta, a diez de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del primer párrafo del considerando Décimo Tercero y del guarismo “$3.000.000” indicado en la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal de primera instancia estimando que los daños experimentados por el vehículo no habían sido probado
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