JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. CUPRUM S.A. CON LOPEZ

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, excepto el párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando Cuarto, sus considerandos Quinto y Sexto y los puntos I, II y III de su parte resolutiva, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Luis Enrique Pérez Cabello, por el ejecutado, Patricio López Mura, en los autos ejecutivos laborales caratulados “A.F.P. Cuprum S.A. con López”, Rol P-2605-2011 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 31 de enero de 2022, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Abigail Tapia Alarcón, por la que rechazó las excepciones del Nº 17, de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, en subsidio, la del Nº 7, de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la acción ejecutiva del actor, A.F.P. Cuprum S.A., contra su representado y, por consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el total pago de la obligación cuyo cumplimiento forzado se persigue. Por las razones que expone, el apelante pide que, en definitiva, se enmiende conforme a derecho la sentencia apelada revocándola y, acogiendo la excepción de prescripción opuesta, declare prescrita la acción ejecutiva interpuesta y, por consecuencia, la deuda. SEGUNDO: Que, la apelante, en su recurso, sostuvo que la sentencia recurrida resulta agraviante para los derechos de su parte toda vez que, desde hace más de 10 años, la empresa ejecutada, su representado, no tiene empleados por haber cesado en sus operaciones; más aún, los trabajadores cuyas cotizaciones previsionales se cobran, que lo son las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de enero de 2011 de los trabajadores que individualiza, prestan sus servicios, desde hace ya más de 5 años, a otros empleadores, esto es, no al ejecutado. Debido a estos hechos, el apelante sostiene que la acción de cobro de las cotizaciones previsionales especificadas por el actor se encuentran prescritas conforme los artículos 49 de la Ley 15.386 y 31 bis de la Ley 17.322, que regulan esta materia. TERCERO: Que, para resolver esta cuestión preciso es tener presente que, en el mérito de los sendos certificados de las cotizaciones previsionales históricas, con detalle de los empleadores desde diciembre de 2010 hasta la fecha, respecto de los trabajadores Víctor Alonso Cortés García y Ulises Alejandro Pedreros Alonso, de 21 de abril de 2022, remitidos por Previred, el 22 de abril de 2022, en respuesta al Oficio que fuera enviado en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada el 30 de marzo de 2022, procede tener por acreditado, en lo pertinente: 1.- Respecto del trabajador Víctor Alonso Cortés García que, en el mes de diciembre de 2010 registra como empleador a la Empresa Constructora Belfi S.A., en los meses de enero y febrero de 2011 no re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 464 Nº 7 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, SE REVOCA, con costas de la causa, la sentencia definitiva apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós y en su lugar se declara que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, por consecuencia, SE RECHAZA, con costas, la demanda ejecutiva interpuesta por la AFP Cuprum S.A. en contra de Patricio López Mura. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 70-2022 (LAB) Redacción de la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, excepto el párrafo segundo de su considerando Cuarto, sus considerandos Quinto y Sexto y los puntos I, II y III de su parte resolutiva, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Luis Enrique Pérez Cabello, por el ejecutado, Patricio López Mura, en los autos

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