JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

VERONICA EVA VILLALOBOS HENOT C/ AURELIA DE JESUS FLORES ROJAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el abogado de los querellantes don Adolfo Antonio Lay Montalván, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril del dos mil veintidós, dictada por el juez de garantía de Ovalle, don Darío Díaz Peñailillo en virtud de la cual se absolvió a la imputada doña Aurelia de Jesús Flores Rojas de la imputación fiscal de autora del delito del art. 9° del DL 2695, en relación al artículo 473 del Código Penal, de haber realizado con malicia o dolo un proceso de regularización de la posesión regular del inmueble denominado Ruta D-577 S/N, Quebrada Seca, El Pedregal, comuna de Monte Patria iniciado con fecha 25 de septiembre del año 2015 ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Funda el recurso como causal principal la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y subsidiariamente en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, ambos del texto legal precitado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 10 de junio próximo, a las 13 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal principal sostiene, luego de relatar los antecedentes probatorios contenidos en los fundamentos cuarto y quinto del fallo, que tales elementos de cargo, apreciados de acuerdo a las reglas de la prueba conforme a la sana critica, resultaban suficientes como para tener por acreditado en el procedimiento simplificado que: “a) Que la querellada no había cumplido con la exigencia previa de tener en su posesión material el inmueble que solicitaba sanear a los menos cinco años antes de que iniciara este procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y que faltó a la verdad cuando afirmó que vivió en este en los 30 años previos que sostiene. De hecho, hasta el mes de julio del año 2018 continuaba viviendo en la localidad de Las Tranquitas, comuna de Monte Patria, de lo cual dejan constancia que ello ocurría a lo menos desde el año 2015, de acuerdo al contrato de arriendo de talaje y al convenio de pago precedentemente relacionados.. b) Que el título en mérito del cual ocupaba el inmueble respecto del cual obtuvo el saneamiento es merced a un contrato de arrendamiento para talaje, que implica ocupar un sector destinado para ello ubicado al interior del predio agrícola denominado El Rosario, del cual una fracción de nueve hectáreas y fracción fueron objeto de saneamiento. c) También importa tratar de engañar al propio Juez sentenciador, el sostener que ella puede aducir posesión de 30 años (cuestión que en forma inexplicable VS. Acepta, prevaliéndose del contratista de talaje Gregorio o “Goyo” Flores, respecto del cual no ha acreditado formalmente en mérito de que puede usar ello, que por lo demás, a mayor abundamiento, implica reconocer el dominio ajeno por parte de los querellantes.” Enseguida refiere que se ha infringido de este modo por el

Fallo

fallo el día 10 de junio próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal principal sostiene, luego de relatar los antecedentes probatorios contenidos en los fundamentos cuarto y quinto del fallo, que tales elementos de cargo, apreciados de acuerdo a las reglas de la prueba conforme a la sana critica, resultaban suficientes como para tener por acreditado en el procedimiento simplificado que: “a) Que la querellada no había cumplido con la exigencia previa de tener en su posesión material el inmueble que solicitaba sanear a los menos cinco años antes de que iniciara este procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y que faltó a la verdad cuando afirmó que vivió en este en los 30 años previos que sostiene. De hecho, hasta el mes de julio del año 2018 continuaba viviendo en la localidad de Las Tranquitas, comuna de Monte Patria, de lo cual dejan constancia que ello ocurría a lo menos desde el año 2015, de acuerdo al contrato de arriendo de talaje y al convenio de pago precedentemente relacionados.. b) Que el título en mérito del cual ocupaba el inmueble respecto del cual obtuvo el saneamiento es merced a un contrato de arrendamiento para talaje, que implica ocupar un sector destinado para ello ubicado al interior del predio agrícola denominado El Rosario, del cual una fracción de nueve hectáreas y fracción fueron objeto de saneamiento. c) También importa tratar de engañar al propio Juez sentenciador, el sostener que ella puede aducir poses

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Flores Rojas, Aurelia de Jesús Estafas y otras defraudaciones Rol Nº 602-2022.- (2460-2018 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha deducido por el abogado de los querellantes don Adolfo Antonio Lay Montalván, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril del dos mil veintidós, dictada por el juez de garantía de Ova

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