Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PALMA/SODIMAC S.A

Rol

J-137-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 30 de abril de 2020, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada, no obstante los requerimientos, no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150%; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en que puso a disposición del trabajador el finiquito, habiéndose tomado contacto con él y entregado el finiquito, el que no fue firmado por él al no estar de acuerdo con los montos en el señalados. Expresa que el finiquito contenía una serie de descuentos que le fueron informados y que estaba consiente que debía pagar. Agrega que es el demandante quien no ha suscrito el finiquito, pese a encontrarse a su disposición, y no ha sido la empresa que no ha querido pagar. Por lo señalado, expresa, no es procedente el incremento que se demanda, desde que el demandante fue informado que el finiquito estaba a su disposición, y fue el mismo quien decidió accionar por ésta vía, en conocimiento de su cumplimiento; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de abril de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, existe constancia que se acompañó vale vista a nombre de la ejecutada con fecha 23 de junio, por la suma de $2.614.848, con creces pasado del plazo legal de pago; 5°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el tra

Fallo

se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de incremento la que se fija en un 30%.- II.- Que, se rechaza la objeción de liquidación deducida.- III.- Que, se condena en costas al ejecutado.- RIT: J-137-2020 RUC: 20-3-0153411-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a quince de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. XWXPQXGCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-15T15:50:35-0400 Firma Firma 1

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Concepción, quince de julio de dos mil veinte. Resolviendo derechamente los incidentes pendientes: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 30 de abril de 2020, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Códig

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