ANGELA CAROLINA AYALA ATENAS C/ PEDRO EDUARDO SAGREDO HERRERA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos o circunstancias no contenidas en ella. Funda la causal opuesta en que al dictar la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la jueza A Quo, recalificó el delito original contenido en la imputación del Ministerio Público hacia el delito de lesiones menos graves -en contexto de violencia intrafamiliar- elevando la pena por aplicación del artículo 400 del Código Penal a lesiones graves, aplicando una pena que no se ajusta a la posibilidad punitiva del procedimiento. Lo anterior, implica implica una infracción manifiesta al artículo 341 del Código Procesal Penal, máxime si el tribunal no advirtió a los intervinientes que pretendía realizar una recalificación del tipo penal requerido, lo que según el arbitrio se verifica al revisar la sentencia dictada y en la cual no consta que haya habido tal advertencia ni invitación a los intervinientes para debatir sobre ello. Solicita el recurrente se anule la sentencia y el juicio oral y se sirva ordenar la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado para que este realice un nuevo juicio oral simplificado. 2°) Que así las cosas, el recurso y la causal intentada se sostienen en el artículo 341 del Código Procesal Penal que mandata expresamente que “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación” y agrega que “En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”, con lo cual infiere un principio de prohibición que es transversal en el proceso penal actual, que por cierto también alcanza al procedimiento simplificado, cuando la imputación está contenida en el requerimiento como ha sido el presente caso y que posee en el inciso segundo del artículo precitado, una norma cardinal que preceptúa: “Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere
Fallo
fallo condenatorio exceda el contenido de la acusación, y en consecuencia, no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidas en ella. Funda la causal opuesta en que al dictar la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la jueza A Quo, recalificó el delito original contenido en la imputación del Ministerio Público hacia el delito de lesiones menos graves -en contexto de violencia intrafamiliar- elevando la pena por aplicación del artículo 400 del Código Penal a lesiones graves, aplicando una pena que no se ajusta a la posibilidad punitiva del procedimiento. Lo anterior, implica implica una infracción manifiesta al artículo 341 del Código Procesal Penal, máxime si el tribunal no advirtió a los intervinientes que pretendía realizar una recalificación del tipo penal requerido, lo que según el arbitrio se verifica al revisar la sentencia dictada y en la cual no consta que haya habido tal advertencia ni invitación a los intervinientes para debatir sobre ello. Solicita el recurrente se anule la sentencia y el juicio oral y se sirva ordenar la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado para que este realice un nuevo juicio oral simplificado. 2°) Que así las cosas, el recurso y la causal intentada se sostienen en el artículo 341 del Código Procesal Penal que mandata expresamente que “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación” y agrega que “En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no cont
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Rancagua, a diez de junio de dos mil veintidós. V I S T O S: Que, en estos antecedentes, Rol Corte N° 619-2022, la Defensa del acusado Pedro Eduardo Sagredo Herrera, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en los autos RIT N° 3614 - 2019, RUC N° 1900644227-K, que lo condenó a la pen
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