CONSTRUCTORA COSAL S.A. / SERVIU METROPOLITANO - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Alejandro Lewin Puyol, en representación de la demandante, deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda de fojas 1. Segundo: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del referido recurso, es menester señalar que el Decreto Supremo N° 236/2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, que reglan el contrato suscrito entre las partes. Tercero: Que, el mentado Decreto es claro al establecer los plazos y condiciones para la devolución de la boleta de garantía que custodia la buena ejecución de las obras. Efectivamente, sus artículos 130 y 131 rezan como sigue: “Artículo 130.- Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la garantía de buen comportamiento establecida en el artículo 126 de este reglamento, el contratista deberá requerir, por escrito, la liquidación del contrato, debiendo el Director de la Obra o quien lo reemplace, proceder, dentro de los 15 días siguientes a dicho requerimiento, a efectuar la revisión de la obra para determinar si se ha comportado satisfactoriamente. Si no hubiere observaciones, el Serviu procederá a liquidar el contrato y a devolver la garantía de buen comportamiento”. De existir observaciones, el Director de la Obra deberá formularlas dentro de los 30 días siguientes al requerimiento del contratista y, en todo caso, no menos de 15 días antes de la expiración de la garantía de buen comportamiento, comunicándolas al contratista por oficio en el que además deberá indicarse el plazo que se le concede para subsanar los reparos el que no podrá exceder de la fecha de expiración de la garantía de buen comportamiento. Vencido dicho plazo, el Director de la Obra comprobará que las observaciones fueron subsanadas, en cuyo caso, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a devolver la garantía de buen comportamiento” “Artículo 131.- Si el contratista no subsanara las observaciones formuladas por el Serviu antes que expire la garantía de buen comportamiento, deberá exigírsele que reemplace dicha garantía por otra con vigencia de 90 días contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al término de este nuevo plazo las observaciones no se hubieren subsanado, el Serviu podrá hacer efectiva la nueva garantía para contratar con otra empresa los trabajos necesarios. Subsanadas las observaciones, el Director del Serviu deberá ordenar la liquidación del contrato dentro de los 30 días siguientes a la expiración de la garantía de buen comportamiento. Para tales efectos, el Director de la Obra tendrá la obligación de entregar a dicha autoridad, debidamente revisados, antes del término del plazo de garantía de la obra, toda la documentación y antecedentes necesarios para proceder
Fallo
se decide que se acoge la demanda interpuesta por Constructora Cosal S.A., en todas sus partes, sin costas, y que, en consecuencia, la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana deberá restituir a la demandante la Boleta de Garantía N°3739773, como asimismo indemnizar a Constructora Cosal S.A. por los intereses pagados por esta durante todo el periodo comprendido entre el vencimiento del plazo de dos años contados a partir del veintiocho de enero de dos mil doce y la fecha efectiva de restitución de la mentada Boleta, más los intereses corrientes y reajustes correspondientes hasta su pago efectivo, según liquidación que practique en su oportunidad el tribunal a quo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Civil Nº 9525-2019 Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de los considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Alejandro Lewin Puyol, en representación de la demandante, deduce recurso de apelació
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