JARA/CLÍNICA LAS CONDES S.A. **
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando undécimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $3.243.070.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por doña Pamela Jara Uribe en contra de Clínica Las Condes S.A., ambas ya individualizadas. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Pamela Jara Uribe en contra de Clínica Las Condes S.A., declarándose que el despido que afectó a la demandante con fecha 02 de octubre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $4.430.102, por recargo legal de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma cuyo pago se ordena deberá serlo con reajustes e intereses conforme a lo que dispone el artículo 173 del Código del trabajo III.- Que se rechaza el pago de $3.243.070 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando undécimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. 1°) Que al haberse puesto término
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