2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/CLÍNICA LAS CONDES S.A. **

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos T-1784-2020, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en subsidio, interpuesta por doña Pamela Jara Uribe en contra de Clínica las Condes S.A., condenándola al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, la indemnización por años de servicio; devolución del aporte al seguro de cesantía. Contra esa sentencia tanto la parte demandada, como la demandante dedujeron recurso de nulidad. La demandada, fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, infracción de ley, en lo relativo a la devolución del descuento efectuado por aporte en el seguro de cesantía de la actora. La demandante, invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Declarados admisibles los dos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad impetrado por la demandada: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Trabajo, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52, ambos de la Ley 19.728, por infracción del ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en lo referido a la devolución del descuento por aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía de la actora. Explica que en el fallo impugnado se verifica una infracción legal al artículo 13 de la Ley 19.728.-, por cuanto al pronunciarse sobre la pretensión de devolución del descuento del seguro de cesantía, señala que habiéndose declarado injustificado el despido no es procedente la imputación del saldo del aporte empleador al seguro de cesantía. Agrega que se puede apreciar, el artículo 13 de la Ley 19.728 se trata de una norma imperativa, al señalar “se imputará”, y el artículo 52 de la referida Ley regula precisamente el caso en que el trabajador decida ejercer la acción por despido injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, estableciéndose expresamente que en caso de que se acoja la pretensión, es decir, que se declare que el despido es improcedente, la sentencia deberá ordenar al empleador que pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13, es decir, que se impute a la indemnización por años de servicios la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. Agrega que el sentenciador yerra al interpretar y aplicar el artículo 13 de la Ley 19.728, puesto que al señalar “Se imputará...” si

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos T-1784-2020, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en subsidio, interpuesta por doña Pamela Jara Uribe en contra de Clínica las Condes S.

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